Dictamen nº 64792 de Contraloría General de la República, de 29 de Septiembre de 1970 - Doctrina Administrativa - VLEX 239362506

Dictamen nº 64792 de Contraloría General de la República, de 29 de Septiembre de 1970

los servicios publicos se encuadran dentro del sector fiscal o de administracion central y del sector autonomo o de administracion descentralizada, segun la personalidad juridica que los habilite para actuar y atendiendo a la naturaleza de sus recursos. asi, son servicios fiscales o de administracion central los que actuan bajo la personalidad juridica del fisco, del estado en sentido restringido. son entes autonomos o de administracion descentralizada, los servicios publicos que tienen personalidad juridica distinta del fisco y manejan su propio patrimonio, pudiendo distinguirse entre ellos, como especies, a las instituciones y a las empresas publicas. se entiende que una institucion (fiscal o semifiscal), se caracteriza por ser un servicio personificado que persigue fines de progreso general, de fomento o de indole social. lo peculiar en una empresa es el hecho de que exista un servicio personificado que persiga fines de caracter comercial o industrial, y que por lo mismo, su actividad ordinaria se traduzca en celebrar o ejecutar actos de comercio. dentro de estas lineas sistematicas cabe situar al instituto laboral y de desarrollo social, el que acorde art/1 del dfl 4/67 trabajo, es un organismo tecnico del estado, funcionalmente descentralizado y autonomo, con personalidad juridica de derecho publico, patrimonio propio distinto del...

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