Dictamen nº 4836 de Contraloría General de la República, de 10 de Febrero de 1994 - Doctrina Administrativa - VLEX 239361898

Dictamen nº 4836 de Contraloría General de la República, de 10 de Febrero de 1994

inversiones financieras de municipalidades, previamente autorizadas por ministerio de hacienda, entre ellas, las de excedentes estacionales de caja, deben imputarse al item/32/80 inversion financiera - compra de titulos y valores que dto 1256/90 hacienda y sus modificaciones contempla especificamente para este tipo de operaciones. ello, porque acorde dl 1263/75 art/4, todos los ingresos y gastos del estado han de estar contemplados en el presupuesto de las entidades que conforman el sector publico, entre las cuales, estan las municipalidades. para el registro contable de las citadas transacciones municipio tendra que estarse a lo instruido en oficio 5647/93, especialmente, respecto de la forma de contabilizar las operaciones de inversiones de depositos a plazo y similares, sean o no reajustables. resultaria factible financiar con cargo a programas de accion social incluidos en item/25/31 transferencias al sector privado, los gastos en honorarios y arrendamiento de vehiculos, siempre que en la formulacion y posterior aprobacion del presupuesto edilicio, se hubieren incluido, formando parte del costo de ejecucion de tales programas; los referidos gastos, lo que debera constar entre los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR