Dictamen nº 15860 de Contraloría General de la República, de 30 de Junio de 1992 - Doctrina Administrativa - VLEX 239361174

Dictamen nº 15860 de Contraloría General de la República, de 30 de Junio de 1992

La acuicultura, en sus distintas especies, constituye una actividad lucrativa afecta al pago de patente municipal, pues no tiene caracter de meramente extractiva. del dl 3063/79 art/23 y dto 484/80 interior art/2 y art/3, se infiere que tratandose de actividades primarias, debe distinguirse entre aquellas exentas del pago de dicha contribucion y las que no lo estan. las primeras son aquellas meramente extractivas de productos naturales, acompanados de actividades conexas a ella, como limpieza, seleccion, embalaje, liquidacion y venta de productos, siempre que no se trate de venta directa al publico consumidor, cuando dichas labores sean efectuadas directamente por el dueno o productor de los mismos. las segundas son aquellas que dejan de ser exclusivamente extractivas al mediar algun proceso de elaboracion de productos o los que se obtengan de tal actividad extractiva, son vendidos directamente al publico consumidor. en estos casos, respectivas actividades extractivas quedan absorbidas para efectos del pago de patente municipal, por las actividades secundarias y terciarias que se desarrollan tambien, debiendo considerarse el capital empleado en aquellas para el calculo del referido tributo. Ley 18892, general de pesca y acuicultura, cuyo texto refundido fue fijado por dfl 430/91 pesca, distingue claramente entre "actividad pesquera extractiva" y "acuicultura"; en el primer concepto (art/2 num/1) no quedan incluidas la acuicultura, la pesca de investigacion y la deportiva, en tanto que en su num/3 define la acuicultura, la que requiere de una "autorizacion de acuicultura" distinta de la "autorizacion de pesca", otorgada por subsecretaria de pesca...

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