Dictamen nº 39739 de Contraloría General de la República, de 25 de Octubre de 2001 - Doctrina Administrativa - VLEX 239359370

Dictamen nº 39739 de Contraloría General de la República, de 25 de Octubre de 2001

N° 39.739 Fecha: 25-X-2001

Don E.M., en representación de Metrogas S.A. -empresa titular de una concesión de servicio público de distribución de gas de red-, se ha dirigido a esta Contraloría General haciendo presente que, con ocasión de la construcción del tendido de redes para la distribución de gas natural en la Municipalidad de La Florida, han surgido diferencias interpretativas con ese Municipio acerca de los aspectos que a continuación se señalan, razón por la cual, solicita un pronunciamiento al respecto.

En primer término, desea que se precisen las facultades que emanan de la concesión de que es titular, particularmente, en lo referido a la utilización de los bienes nacionales de uso público, incluido el subsuelo. Lo anterior, toda vez que, conforme manifiesta, según la interpretación que algunas autoridades municipales han efectuado, específicamente del artículo 37 de la Ley N° 18.695, el titular de una concesión de distribución de gas de red, para ejecutar obras de canalización de ductos y tuberías en el subsuelo, debe contar con un permiso o concesión adicional para efectuar dichas acciones, con arreglo a lo prevenido en dicho precepto, aduciendo que la concesión de la cual es titular, no constituiría título suficiente para ejecutarlas; ello, sin perjuicio de pagar los derechos correspondientes a la ruptura y reposición de pavimentos y ocupación temporal de bienes nacionales de uso público,

En segundo lugar, solicita un pronunciamiento relativo a la procedencia que esa Empresa, al ejecutar obras de canalización propias de su concesión, pueda, simultáneamente, realizar la instalación de ductos de telecomunicaciones de un concesionario de ese servicio, pagando por la ocupación transitoria de los bienes nacionales de uso público, rotura y reposición, un solo permiso, o bien, debe pagar por cada concesionario. Ello, por cuanto, según se advierte, esa empresa celebró con Metrocom S.A., titular de una concesión de servicio intermedio de telecomunicaciones, otorgada por Decreto Supremo N° 51, de 1999, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, un contrato de compraventa de infraestructura de comunicaciones, con el objeto -entre otras acciones- de coordinar sus respectivos trabajos de canalización, evitando así la doble ruptura del pavimento y las molestias al público.

Sobre el particular, la Municipalidad de La Florida, informó a través del oficio N° 152, de 2001.

En lo concerniente a la primera de las situaciones expuestas, es...

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