Dictamen nº 19423 de Contraloría General de la República, de 28 de Mayo de 2002 - Doctrina Administrativa - VLEX 239358882

Dictamen nº 19423 de Contraloría General de la República, de 28 de Mayo de 2002

N° 19.423 Fecha: 28-V-2002

Se ha dirigido a esta Contraloría General el Alcalde de la Municipalidad de Colina, solicitando se reconsidere lo resuelto por esta Entidad mediante dictamen N° 6.534, de 2001, el cual concluyó que no se ajustó a derecho el decreto N° E-308, de 1999, de ese Municipio, a través del cual se cambió de nombre a la Villa San Andrés y sus calles y pasajes, por cuanto la autoridad alcaldicia no sólo requería del acuerdo del Concejo sino, además, contar con el informe previo del Consejo Económico y Social de la comuna, requisito que, al tenor de los antecedentes acompañados, no se cumplió en la especie.

Al efecto, señala el recurrente que no pudo dar cumplimiento a aquella parte de la disposición contenida en el artículo 5°, letra c), de la Ley N° 18.695, que dice relación con el informe previo del Consejo Económico y Social, por cuanto a pesar de los llamados y publicaciones efectuados con el fin de proceder a su constitución, no hubo interesados, circunstancia que se encuentra acreditada en los certificados de la época, emitidos por el Secretario Municipal.

Sobre el particular, dable es señalar que el artículo 94 de la Ley N° 18.695, en lo que interesa, establece que el Consejo Económico y Social Comunal "será un órgano asesor de la municipalidad, que tendrá por objeto asegurar la participación de las organizaciones comunitarias de carácter territorial y funcional y de actividades relevantes en el progreso económico, social y cultural de la comuna".

Ahora bien, en armonía con la norma transcrita, la jurisprudencia de este Organismo contenida...

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