Dictamen nº 35575 de Contraloría General de la República, de 12 de Septiembre de 2002 - Doctrina Administrativa - VLEX 239358202

Dictamen nº 35575 de Contraloría General de la República, de 12 de Septiembre de 2002

N° 35.575 Fecha: 12-IX-2002

Don J.M., expresa que por decreto N° 265 de 2001, del Ministerio de Defensa Nacional Subsecretaria de Marina, se le otorgó primera renovación de la concesión marítima sobre sector de terreno de playa en Iquique, autorizada por el decreto N° 716 de 1985 y con vencimiento al 31 de julio de 1990. Agrega que el decreto de renovación , dictado 11 años después de presentada la solicitud correspondiente, determina una renta anual de $282.700.- que debe pagar a partir del 1° de agosto de 1990, lo que implica una suma considerable que excede sus posibilidades económicas y, que en su concepto, ha sido erróneamente aplicada pues se ha considerado el valor del metro cuadrado de terreno de playa a la fecha del decreto y no a la época de la solicitud, año 1990.

La Subsecretaria de Marina informa, por oficio N° 12210/0471, de 4 de febrero de 2002, que en conformidad con lo establecido en el articulo 57 del Reglamento de Concesiones Marítimas, los cobros por concepto de rentas se efectuarán de acuerdo a los montos y normas vigentes a la fecha de dictación del decreto, lo que concuerda con la política de esa Subsecretaria de requerir y trabajar con informes actualizados de los diferentes organismos públicos.

Agrega, que en conocimiento de la situación que aqueja al interesado, se accedió a renovar la concesión marítima con una renta mínima equivalente al 16% y no del 30% que establecía el decreto 716 de 1985, que otorgó la concesión, señalando que los antecedentes relativos a la renovación de la misma fueron ingresados a esa Subsecretaria el 28 de mayo de 1998, y aludían a una concesión de mejoras fiscales, reingresándose a mediados de 2000, una copia de la solicitud presentada ante la Gobernación Marítima de Iquique, el 28 de junio de 1990, relativa sólo al terreno de playa. Acreditado en esta forma que ella había sido interpuesta dentro del plazo reglamentario, se autorizó la primera renovación por el decreto N° 265 de 2001 (M).

En relación con la materia planteada, corresponde señalar que en conformidad con lo previsto en el artículo 58 del decreto reglamentario N° 660 de 1988 (M), todo concesionario pagará por semestre o anualidades anticipadas, según lo determine el respectivo decreto o resolución, una renta mínima equivalente al 16% anual de tasación de los terrenos, practicada en cada caso por la Oficina del Servicio de impuestos Internos.

A su turno, el artículo 56, inciso segundo, dispone que no se considerará ocupante...

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