Dictamen nº 38899 de Contraloría General de la República, de 8 de Septiembre de 2003 - Doctrina Administrativa - VLEX 239357114

Dictamen nº 38899 de Contraloría General de la República, de 8 de Septiembre de 2003

N° 38.899 Fecha: 8-IX-2003

Se ha dirigido a esta Contraloría General, médico cirujano, poniendo en conocimiento de esta Entidad supuestas irregularidades en la designación de don R.C., cirujano dentista, en el cargo de Jefe de la Unidad Máxilo Facial del Servicio Médico Legal, quien habría sido condenado por sentencia del Primer Juzgado de Letras de Puente Alto dictada en los autos Rol N° 1287-98, por manejo en estado de ebriedad, a la pena corporal de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, al pago de una multa de un sueldo vital de la Región Metropolitana, a las accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, a la suspensión de su licencia para conducir vehículos por el término de seis meses y al pago de las costas de la causa, todo lo cual consta en fotocopias autorizadas del expediente que adjunta a su presentación.

Requerido su informe, el Director Nacional del Servicio Médico Legal mediante oficio N° 73, de 2003, señala que el doctor Carvajal fue contratado a partir del 1° de abril de 1999 como Odontólogo Legista con 22 horas semanales de la ley 15.076, mediante resolución N° 33, de 26 de abril de 1999, tomada razón con fecha 10 de junio de 1999.

Cabe recordar, que el artículo 11 letra f) de la ley N° 18.834, vigente a la época, establecía como uno de los requisitos para ingresar a la Administración del Estado "No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos, ni hallarse condenado o procesado por crimen o simple delito".

Ahora bien, cuando en los procesos por infracción a la ley N° 17.105, sobre Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Vinagres se investiga únicamente el desempeño en estado de ebriedad, como ocurrió en la especie, las causas por los delitos previstos en el artículo 121 de dicha ley, se tramitan de acuerdo al procedimiento establecido en sus artículos 178, 179 y 180, disposiciones que no contemplan el auto de procesamiento, razón por la cual el señor R.C. carecía de antecedentes inhabilitantes a la fecha de su nombramiento.

Por otra parte, si bien el señor R.C. fue en definitiva condenado, la sentencia respectiva le fue notificada con fecha 27 de mayo de 1999 y el Tribunal remitió los oficios comunicando la condena, tanto a esta Entidad como al Gabinete de Identificación, el 19 de octubre de 1999.

Sin embargo, de la lectura de la sentencia señalada aparece que al señor Vargas se le concedió el beneficio de la remisión condicional de la pena...

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