Dictamen nº 37232 de Contraloría General de la República, de 18 de Octubre de 1988 - Doctrina Administrativa - VLEX 239356658

Dictamen nº 37232 de Contraloría General de la República, de 18 de Octubre de 1988

solo se puede enajenar un inmueble municipal en caso de necesidad o utilidad manifiesta y por medio de remate o licitacion publicos, no siendo procedente la venta directa ni la licitacion privada, conforme lo dispone ley 18695 art/28. ademas, para enajenar bienes inmuebles municipales a titulo oneroso, el alcalde necesita el acuerdo del consejo de desarrollo comunal conforme articulos 55 letra/e y 78 letra/e, de la ley citada; y segun art/5 tran de la misma, en tanto no se constituya el consejo referido, correspondera en forma exclusiva al alcalde ejercer las atribuciones que conforme art/54 y art/55 de la ley organica mencionada requieran la opinion o aprobacion del consejo, con las excepciones que se senalan en dicho precepto. por lo tanto, no procede que un bien raiz de dominio de municipalidad y entregado en comodato a la corporacion municipal para el...

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