Dictamen nº 13156 de Contraloría General de la República, de 9 de Abril de 2002 - Doctrina Administrativa - VLEX 239356398

Dictamen nº 13156 de Contraloría General de la República, de 9 de Abril de 2002

N° 13.156 Fecha: 9-IV-2002

El Contralor Regional del Bío Bío se ha dirigido a esta Sede Central, solicitando un pronunciamiento que determine si para el cálculo de los permisos de circulación de aquellos vehículos internados al país por personal de las Fuerzas Armadas con franquicias aduaneras -de conformidad a lo dispuesto en el artículo 200, letra g) del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Guerra- se debe considerar el valor C.I.F. que aparece en la factura respectiva o aquél señalado en la póliza de internación.

Ello, en consideración a que según informe emitido por la Dirección Regional de Aduanas de Talcahuano, la base de valoración tributable aduanera en la internación de los vehículos en comento corresponde al valor C.I.F. que aparece en la Declaración de Ingreso y no el indicado en la factura, como lo establece la norma antes referida, toda vez que ésta habría sido tácitamente modificada por la Ley N° 19.633.

Requerido informe a la Dirección Nacional de Aduanas, mediante oficio N° 276, de 2002, ha manifestado que el procedimiento para calcular los permisos de circulación en comento, no fue modificado por las disposiciones de la Ley N° 19.633, debiendo atender, para tal efecto, al texto de la norma contenida en el inciso quinto del artículo 200, letra g) del Decreto con Fuerza de Ley en cuestión, que regula la materia.

Sobre el particular, es necesario señalar que el inciso primero de la letra g), del artículo 200 dispone -en favor del personal que indica- la liberación de todo derecho, tasa, impuesto o contribución, cargo, restricción o cobro de cualquier índole que se perciba por las Aduanas, respecto de la internación de sus efectos personales, menaje de casa, equipos y herramientas de trabajo usadas en su profesión, adquiridos durante el desempeño de su comisión.

Por su parte, el inciso quinto de la norma mencionada establece que mientras subsista la prohibición de celebrar actos y contratos respecto de los bienes internados, el pago de impuestos, de las patentes municipales y de los derechos fiscales establecidos por la ley, se hará de acuerdo al valor C.I.F. del vehículo, calculados...

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