Dictamen nº 2182 de Contraloría General de la República, de 20 de Enero de 1995 - Doctrina Administrativa - VLEX 239355994

Dictamen nº 2182 de Contraloría General de la República, de 20 de Enero de 1995

funcionaria de empresa de correos, agencia temuco, cuyo contrato de trabajo, a peticion suya fue modificado trasladandosele temporalmente a la agencia de pitrufquen, lugar de su domicilio, durante el periodo comprendido entre el 23/8/93 y el 31/12/93, no tuvo derecho a percibir viaticos por lapso que va desde el 1/1/94 al 11/2/94, tiempo que debio continuar desempenandose en la ultima localidad al estar suspendidos, segun la empleadora, los traslados por las elecciones de presidente de la republica y parlamentarios. ello, porque, acorde art/1 y art/3 del dfl 262/77 hacienda, el viatico constituye un beneficio de caracter compensatorio de los desembolsos relativos a alimentacion y alojamiento en que incurre el empleado que cumple una comision de servicios o cometido funcionario fuera del lugar de su desempeno habitual. asi, no tiene derecho a ese estipendio quien, como ocurre en este caso, no incurre efectivamente en estos gastos...

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