Dictamen nº 31500 de Contraloría General de la República, de 23 de Noviembre de 1989 - Doctrina Administrativa - VLEX 239355474

Dictamen nº 31500 de Contraloría General de la República, de 23 de Noviembre de 1989

en contrato celebrado por municipalidad para construccion de bodega de un consultorio, regido por dto 331/75 vivie segun las bases administrativas especiales, no procede devolver al contratista la suma resultante de descontar de la boleta de garantia de fiel cumplimiento del contrato la suma retenida por concepto de garantia de buena ejecucion de la obra. dichas bases previeron una boleta de garantia por el fiel cumplimiento del contrato, con vigencia de 30 dias a contar de recepcion provisoria, y otra, para caucionar la buena ejecucion de las obras, que se entregaria al momento de efectuarse la recepcion provisoria y con una vigencia de 14 meses, fecha en que debia practicarse la recepcion definitiva. como en el caso analizado debio ponerse termino anticipado al contrato por una serie de inconvenientes surgidos durante su ejecucion y haber incurrido el contratista en 41 dias de atraso, se celebro contrato con otra empresa constructora para terminar la obra, por lo que resulta aplicable dto 331/75 vivie art/84, segun el cual deben mantenerse las...

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