Dictamen nº 22481 de Contraloría General de la República, de 18 de Junio de 2001 - Doctrina Administrativa - VLEX 239354618

Dictamen nº 22481 de Contraloría General de la República, de 18 de Junio de 2001

N° 22.481 Fecha: 18-VI-2001

Don F.C. y don L.C., profesionales de la educación dependientes de la Municipalidad de Quilicura, se han dirigido a esta Contraloría General, reclamando en contra de esa entidad edilicia, por cuanto modificó el horario en que deben cumplir sus labores docentes en el Complejo Educacional "José Miguel Carrera", sin tomar en consideración su disponibilidad horaria, reduciéndoles su jornada de trabajo de 25 y 30 horas cronológicas semanales, a 15 y 12 horas cronológicas semanales, respectivamente.

Además, durante marzo y abril de 2000, sus remuneraciones fueron objeto de descuentos -"reintegro"-, sin especificar el origen y fundamento del mismo.

La Municipalidad de Quilicura, mediante los oficios N°s. 535 y 536, ambos de 2000, y 269 de 2001, informó al tenor de lo requerido.

Como cuestión previa, cabe señalar que el artículo 29 de la ley N° 19.070, establece que el decreto alcaldicio de designación o el contrato de trabajo, según corresponda, debe contener, entre otras especificaciones mínimas, la jornada de trabajo.

Al respecto, la jurisprudencia administrativa contenida en el dictamen N° 32.958, de 1999, ha manifestado que la especificación del número de horas cronológicas a desempeñar se refiere a la jornada total semanal, en tanto que la mención de la jornada de trabajo alude al tipo de jornada que se debe cumplir, vale decir, si se trata de jornada diurna o nocturna, categorías que se encuentran reconocidas implícitamente en al normativa que sobre la materia contiene el párrafo V del Título III del Estatuto de los Profesionales de la Educación, al disponer el artículo 69, inciso cuarto, un tratamiento especial para los docentes que cumplen jornada nocturna.

En este sentido, agrega el citado pronunciamiento, si bien la distribución de la respectiva jornada laboral corresponde al municipio según sus propios requerimientos, ello no puede significar la modificación del tipo de jornada previsto en el acto de nombramiento, como tampoco el número de las horas cronológicas que ésta comprende.

Ahora bien, respecto de la situación que nos ocupa, es útil precisar, en primer término, que según da cuenta la resolución N° 706, de 1987, del Ministerio de Educación, el Complejo Educacional "José Miguel Carrera" funcionará en jornada diurna.

En este contexto, de los antecedentes tenidos a la vista, en particular el decreto N° 117, de 1996, de la Municipalidad de Quilicura, se ha podido constatar que los señores F.S. y L.C...

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