Dictamen nº 42592 de Contraloría General de la República, de 14 de Diciembre de 1994 - Doctrina Administrativa - VLEX 239353258

Dictamen nº 42592 de Contraloría General de la República, de 14 de Diciembre de 1994

norma de ley 19280 art/13, que establece que las sumas que cada municipalidad destine anualmente al pago de honorarios no podra exceder del 10 por ciento del gasto contemplado en el presupuesto municipal por remuneraciones de su personal de planta, agregando que corresponde al concejo, al momento de aprobar el presupuesto aludido y sus modificaciones, prestar su acuerdo a los objetivos y funciones especificas que deban servirse mediante contratacion a honorarios, sin desmedro que la responsabilidad por las contrataciones en forma individual corresponda al alcalde segun normativa rectora de la materia, solo se aplica a los contratos comprendidos en ley 18883 art/4 y que se pagan con cargo al subtitulo/21 item/03 asignacion/001 del clasificador de gastos. ello, porque ese subtitulo contempla los "gastos en personal" comprensivos de todos los egresos que por remuneraciones y aportes patronales consultan los municipios en sus presupuestos para el pago de quienes sirven en tales corporaciones, entre los que se encuentran las remuneraciones del personal de planta, a contrata y honorarios a suma alzada a personas naturales. no constituyen gastos en personal los demas egresos que no se imputen a ese subtitulo, como los correspondientes a mantenimiento y reparaciones, algunos servicios generales, inversiones en programas sociales y culturales, inversiones reales, entre otros que pudieren significar pagar, con esos recursos, a personas naturales o juridicas por ciertas prestaciones a la municipalidad o a la comunidad.; ademas, solo estan sometidos a registro decretos que aprueban contratos a honorarios regulados por ley 18883 art/4 que se pagan con cargo al subtitulo/21, no procediendo ese tramite respecto de otras contrataciones no vinculadas directamente a la normativa de personal. el art/13 analizado, se enmarca en los aspectos presupuestarios relacionados con las limitaciones en gastos de personal, siendo su fin restringir los montos que los municipios destinen a las contrataciones a honorarios de profesionales tecnicos o expertos que indica el estatuto referido, de modo tal que guarden una proporcion con los gastos en rentas del personal de planta todo lo...

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