Dictamen nº 1197 de Contraloría General de la República, de 13 de Enero de 2000 - Doctrina Administrativa - VLEX 239350318

Dictamen nº 1197 de Contraloría General de la República, de 13 de Enero de 2000

N° 1.197 Fecha: 13-I-2000

La Universidad Educares, solicita que se precise si el título de Psicopedagogo conferido por esa Casa de Estudios Superiores, es equivalente al de profesor de Educación Especial o Diferencial, ya que el Ministerio de Educación, desconoce tal equivalencia.

Al efecto, indica que se produce respecto de los egresados de dicha carrera una suerte de discriminación, pues, no obstante que el propio Consejo Superior de Educación, declaró la equivalencia entre las carreras de Educación Especial y Diferencial, con mención en trastornos del aprendizaje, con la de Psicopedagogía, conducente al grado académico de Licenciado en Educación y en definitiva al título profesional de Psicopedagogo, la indicada Secretaría de Estado no reconoce dicha circunstancia.

Requerido su informe, el Ministerio de Educación ha señalado, en síntesis, que la aludida carrera de Psicopedagogía fue aprobada por el Consejo Superior de Educación y que conduce al título profesional de Psicopedagogo, otorgando asimismo, el grado de Licenciado en Educación, tal como, por lo demás, consta en el Decreto exento N° 35 de 1991, del Ministerio de Educación.

Agrega, que los informes emitidos por el Consejo Superior de Educación de conformidad a lo indicado en el artículo 37, letra f), de Ley N° 18.962, esto es, en su calidad de órgano consultivo, como ocurre en la especie, no han podido establecer la equivalencia de dichos títulos como lo sostiene el ocurrente, lo que, además, importaría alterar lo previsto en el artículo 52 del antes mencionado cuerpo legal, cuyo inciso tercero contiene los requisitos que deben cumplirse para desempeñar la actividad de profesor.

Por otra parte, sostiene que en el indicado precepto se emplea la expresión "profesor", de manera que quienes deseen ejercer la docencia, deben poseer un diploma con esa denominación y no una diferente, como ocurriría con el Psicopedagogo, cuyo perfil se relaciona directamente con el campo clínico, a diferencia del profesor de Educación Diferencial, cuyos conocimientos se encuentran relacionados, principalmente, con la educación.

Sobre el particular, esta Contraloría General debe expresar que, efectivamente, el artículo 52 de Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza le confiere a los títulos de docentes una denominación específica, cual es la de “profesor", en sus diferentes especialidades o menciones, por lo que, en este aspecto, no puede sino coincidir con lo sustentado por eI Ministerio de...

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