Dictamen nº 26620 de Contraloría General de la República, de 29 de Octubre de 1992 - Doctrina Administrativa - VLEX 239348834

Dictamen nº 26620 de Contraloría General de la República, de 29 de Octubre de 1992

resoluciones de bienes nacionales y de subsecretaria del ramo, que no dieron lugar a solicitud de regularizacion de posesion de un inmueble presentada por interesada segun dl 2695/79, no se ajustan a derecho. ello, porque tales resoluciones se fundan en que no existiria posesion exclusiva del bien raiz, por el solo hecho de que este integra otro de mayor extension inscrito a nombre de una cooperativa, lo que no armoniza con el espiritu del citado dl que en sus considerandos senala que el sistema excepcional que establece tiene por objeto regularizar la situacion del poseedor material que carece de titulos o los tiene imperfectos, facultando a la autoridad administrativa para ordenar la inscripcion de los terrenos a nombre de esos poseedores. tampoco se aviene con art/1 del dl, que establece como sujeto del beneficio al poseedor material, y art/4 inc/1 que senala que la posesion material se acredita conforme art/925 del codigo civil, referido a la prueba de la posesion del suelo, apareciendo clara y logica la intencion legal de no mencionar al art/924 del mismo codigo, relacionado con la prueba de la posesion de derechos inscritos. asimismo, no se considera el art/2 inc/2 del dl 2695, que indica que no obstaculizara el ejercicio de este derecho, la existencia de inscripciones de dominio anterior sobre el mismo inmueble y el art/4 inc/fin que indica que el solo hecho de existir inscripcion anterior amparando el inmueble, no significara que el poseedor material este reconociendo dominio ajeno, sin perjuicio de los derechos del titular de esa inscripcion.; asi, la autoridad no puede pedir el que la eventual existencia de inscripciones de terceros sobre el terreno no sea conocida por el solicitante ni por el servicio, lo que es contrario a normas del dl resenadas, y a las de su art/5, que implicitamente admite la concurrencia valida de un peticionario con conocimiento de inscripciones sobre el bien, que precisamente da noticia de ellas al servicio. no vale tampoco afirmar que no es dificil u oneroso ejercitar los derechos del antecesor, emanados de una promesa de venta que pactara con el...

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