Dictamen nº 2239 de Contraloría General de la República, de 22 de Enero de 2001 - Doctrina Administrativa - VLEX 239348258

Dictamen nº 2239 de Contraloría General de la República, de 22 de Enero de 2001

N° 2.239 Fecha: 22-l-2001

Se ha dirigido a esta Contraloría General don C.S., Jefe Regional de la Región de Atacama, del Servicio Médico Legal, solicitando un pronunciamiento que determine si le asiste la obligación de pagar los pasajes aéreos utilizados en el cumplimiento de una comisión de servicio que se le encomendara.

Manifiesta el interesado, que para efectos de una comisión de servicio en el extranjero, el Servicio dispuso en su favor un viático más gastos de pasaje, percibiendo en dinero sólo el monto del primero, ya que los pasajes Copiapó-Miami-Copiapó fueron proporcionados por la Institución; sin embargo, se le ha requerido la cancelación de los gastos de pasajes aduciendo que es política del Servicio que el beneficiado cancele los referidos gastos. Agrega, que de su propio peculio debió pagar la tasa de embarque.

Sobre el particular, es menester señalar que el viático contemplado en la letra e) del artículo 93 de la ley N° 18.834, ha sido consagrado como una indemnización para cubrir los gastos por concepto de alimentación y/o alojamiento en que el empleado deba incurrir a consecuencia del cumplimiento de una comisión de servicio o de un cometido funcionario.

En caso de que dichas expensas sean asumidas por la institución empleadora u otra entidad, no procede otorgar el viático respectivo por no ser aquellas efectivamente de cargo del funcionario comisionado.

Asimismo, la jurisprudencia de este Organismo Fiscalizador contenida en dictamen N° 15.415, de 1997, entre otros, señala que es posible que un funcionario se costee de su propio peculio los gastos de pasajes, alojamiento y alimentación en que incurra con motivo de cumplir una comisión de servicio en el extranjero, destinada a la realización de estudios, si éste así lo acepta y queda ello claramente establecido en el acto administrativo que dispone le comisión.

Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, especialmente el decreto N° 398 de 2000, del Ministerio de Justicia, se aprecia que el Servicio Médico Legal, en el marco de un Programa de Perfeccionamiento en el extranjero para sus profesionales médicos tanatólogos, comisionó al interesado, entre los días 22 de abril al 23 de junio de 2000, para que concurriera a un curso a realizarse en el Medical Examiner Departament de Dade County, en Miami, Florida, Estados Unidos de Norteamérica, para lo cual dispuso, en lo que interesa, que los profesionales beneficiados continuarían devengando sus remuneraciones en moneda...

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