Dictamen nº 17686 de Contraloría General de la República, de 10 de Julio de 1989 - Doctrina Administrativa - VLEX 239347730

Dictamen nº 17686 de Contraloría General de la República, de 10 de Julio de 1989

en construccion y habilitacion de inmueble sede de servicio nacional de turismo, las retenciones practicadas al contratista en los estados de pago, constituyen una caucion que debe permanecer vigente a lo menos 60 dias despues de la recepcion conforme de la obra. ello, porque el contrato original estipulaba que dichas retenciones se devolverian a la constructora en un 50 por ciento al hacerse recepcion conforme de la obra y el otro 50 por ciento en el plazo de 60 dias contados desde esa recepcion. no obstante, tal estipulacion se modifico en el sentido de que la retencion efectuada fuera devuelta a la empresa, entregando la constructora en su reemplazo una boleta bancaria por el mismo monto de lo retenido y con vencimiento de a lo menos 60 dias despues de la recepcion indicada. como llegada la fecha de vencimiento de dicha boleta de garantia aun no se recibian las obras, se solicito su prorroga a la empresa para cumplir lo pactado, lo que esta no efectuo, ante lo cual el servicio hizo efectiva la boleta. en tales condiciones, aun cuando sernatur volvio a tener en dinero la retencion respectiva, no ha podido volverse al sistema senalado en el contrato original, puesto que este se modifico no solamente en relacion al reemplazo del dinero por la boleta, sino que tambien a la fecha de la devolucion de lo retenido, prorrogandose la misma, como se ha dicho, a 60 dias despues de recibida la obra.; asi, la estipulacion primitiva no tiene existencia juridica actualmente respecto de los dineros objeto del canje, aunque subsista con relacion a las nuevas retenciones, puesto que la forma material que revista la caucion (dinero o boleta), no cambia su naturaleza juridica ni su finalidad especificada claramente en el contrato primitivo y al que se condicionaron las modificaciones. corresponde al servicio nacional de turismo recibir el reembolso de los aportes efectuados a una empresa de suministro de electricidad, pues conforme dfl 1/82 miner...

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