Dictamen nº 38033 de Contraloría General de la República, de 25 de Octubre de 1988 - Doctrina Administrativa - VLEX 239345302

Dictamen nº 38033 de Contraloría General de la República, de 25 de Octubre de 1988

no procede reliquidar desahucio otorgado a interesado para aplicarlo a la compra de acciones de propiedad de la corporacion de fomento de la produccion conforme opcion establecida en ley 18681 art/30, aduciendo para tal fin mayor tiempo servido. ello, porque para el calculo del referido beneficio solo pudo considerarse los servicios que prestara ocurrente entre el 16/12/69 y 31/5/82 en el instituto de desarrollo agropecuario y el servicio nacional de pesca, porque las normas sobre continuidad de la prevision contenidas en cualquier cuerpo legal no son aplicables al desahucio desde la vigencia de ley 12987, lo que significa que este beneficio cubre solamente los periodos de desempeno...

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