Dictamen nº 2894 de Contraloría General de la República, de 23 de Enero de 2002 - Doctrina Administrativa - VLEX 239344990

Dictamen nº 2894 de Contraloría General de la República, de 23 de Enero de 2002

N° 2.894 Fecha:23-I-2002

El Director del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que determine si el título de Ingeniero de Ejecución en Finanzas, otorgado por el Instituto Profesional John F. Kennedy, reviste el carácter jurídico de título profesional habilitante para percibir el beneficio de asignación profesional, presentación coincidente con la del interesado.

Requerido su informe, el Subsecretario de Educación, mediante Oficio N° 2.384, de 2001, manifiesta que el Instituto Profesional John F. Kennedy fue creado en 1990, bajo las normas del DFL. N° 5, de 1981, de Educación, encontrándose en la actualidad sometida al sistema de acreditación ante el Consejo Superior de Educación.

Agrega el informe que, el citado Instituto Profesional imparte desde 1994, la carrera de Ingeniería de Ejecución en Finanzas, conducente al título de Ingeniero de esa mención, con una duración de 8 semestres.

Finalmente expresa que el mencionado diploma cumple con los requisitos establecidos en Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza para los títulos profesionales.

Por su parte, el Instituto Profesional John F. Kennedy ha acompañado diversos antecedentes referidos al diploma en examen, entre ellos, el plan de estudios y su malla curricular, documentación de la cual aparece que la carrera de Ingeniería de Ejecución en Finanzas, conducente al título de Ingeniero de Ejecución respectivo, es impartida por el aludido Instituto Profesional con una duración de 8 semestres, comprende 24 asignaturas y un total de 2.988 horas de clases, al término de los cuales, el alumno debe realizar un proceso de titulación con una duración aproximada de un año.

Precisado lo anterior, cabe agregar, ahora, que el artículo 31 de Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, previene que título profesional es el que se otorga a un egresado de un Instituto Profesional o de una Universidad que ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional.

Asimismo, es dable señalar que, conforme con lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto Ley N° 479, de 1974, modificado por el artículo 8° de Ley N° 19.699, un diploma otorgado por un Instituto Profesional o una Universidad, para que pueda tener la calidad de profesional debe reunir dos...

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