Dictamen nº 37853 de Contraloría General de la República, de 29 de Septiembre de 2000 - Doctrina Administrativa - VLEX 239342942

Dictamen nº 37853 de Contraloría General de la República, de 29 de Septiembre de 2000

N° 37.853 Fecha: 29-IX-2000

El Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas, ha solicitado la reconsideración del Dictamen N° 8.314, de 2000, que señaló que la publicación de las nóminas de deudores morosos de los fondos solidarios de crédito universitario, debe sujetarse a lo dispuesto en el artículo 17 de Ley N° 19.628. Por su parte, la Universidad de Chile, consulta acerca de sí las nóminas publicadas con anterioridad a la vigencia de la citada ley, han quedado afectadas, y si deben, en consecuencia, eliminarse de las bases de datos que las mantienen en carácter de públicas.

Al respecto, cabe señalar que el citado Dictamen N° 8.314, determinó que por aplicación de lo previsto en el referido artículo 17, sólo se puede dar publicidad a las mencionadas nóminas de deudores morosos, en la medida que se encuentren protestados los títulos de crédito que los respalden, que son representativos de las obligaciones incumplidas.

En relación con lo expuesto, la primera de las entidades recurrentes manifiesta, en síntesis, que la publicación del estado de morosidad de los indicados deudores, en el Sistema Consolidado de Morosidad, SICOM, de la Central de Documentación e Información Comercial, DICOM SA, ha sido la principal herramienta empleada para lograr que aquéllos regularicen su situación, evitando, de ese modo, hacer del protesto de los documentos en que constan dichas obligaciones impagas, una práctica habitual.

Agrega que, de acuerdo al criterio sustentado en el dictamen, las instituciones de educación superior que otorgan créditos a los estudiantes con cargo a los fondos solidarios de crédito universitario, se verían en la obligación de protestar los pagarés o letras de cambio que se encontrasen en mora, lo que podría implicar para el deudor mayores gastos y perjuicios.

Sobre el particular, cabe señalar , en primer término, que el artículo 6° de Ley N° 19.287, sobre fondos solidarios de crédito universitario, dispone, en lo que interesa, que al tiempo de otorgarse un crédito, las partes suscribirán un convenio que exprese el compromiso del alumno de retribuirlo conforme a las condiciones que fije la ley, y el de la institución de proporcionar los servicios educacionales correspondientes.

Enseguida, el inciso segundo del artículo 15 del mismo cuerpo legal señala que las nóminas de deudores morosos por las obligaciones a que se refiere esa ley, serán públicas.

A su turno, el aludido artículo 17 de Ley N° 19.628, sobre protección de la vida...

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