Dictamen nº 12258 de Contraloría General de la República, de 3 de Abril de 2002 - Doctrina Administrativa - VLEX 239342826

Dictamen nº 12258 de Contraloría General de la República, de 3 de Abril de 2002

N° 12.258 3-IV-2002

Solicita un pronunciamiento en relación con la facultad que tendría el Gobierno Regional del Maule para dictar la Resolución N° 58, de 2001, que aprueba el Reglamento sobre Símbolos y Expresiones Institucionales para esa región.

Estima la recurrente que el gobierno regional carecería de atribuciones para establecer emblemas y símbolos relativos a la región, toda vez que de acuerdo con la Carta Fundamental sólo existirían emblemas nacionales o patrios. Agrega, además, que Ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, no contemplaría ninguna disposición que lo autorice para tal efecto.

Sin perjuicio de lo anterior, y en lo, que respecta al mencionado reglamento, señala que su artículo 13 en cuanto obliga a los servicios públicos de la región a izar el Pabellón Regional, conjuntamente con el Pabellón Nacional, en la oportunidad que señala, no se ajustaría a derecho, ya que estima que el Gobierno Regional no tendría competencia para establecer tal obligación, y añade, por otra parte, que la facultad de disponer el izamiento del pabellón patrio, en el territorio de su jurisdicción, corresponde en todo caso al gobernador.

Sobre el particular, cabe tener presente que el artículo 13 de la indicada Ley N° 19.175 determina que la administración superior de cada región del país estará radicada en un gobierno regional, que tendrá por objeto el desarrollo social, cultural y económico de ella.

A su turno, el artículo 19, letra f), del mismo texto legal, preceptúa que en materia de desarrollo social y cultural, corresponderá al gobierno regional “Fomentar las expresiones culturales, cautelar el patrimonio histórico, artístico y cultural de la región, incluidos los monumentos nacionales, y velar por la protección y el desarrollo de las etnias originarias”.

Enseguida, conviene tener en cuenta que el artículo 16 establece, entre otras funciones del gobierno regional, en su letra d), la de dictar normas de carácter general para regular materias de su competencia, en los términos que indica.

Como puede apreciarse, de las normas citadas aparece que al Gobierno Regional le compete incentivar y promover los valores y manifestaciones culturales, y cautelar el patrimonio histórico, artístico y cultural de la región respectiva, pudiendo, conforme a la precitada norma del artículo 16, dictar las disposiciones que estime pertinentes para tales efectos.

Ahora bien, dadas las atribuciones amplias que la ley les ha...

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