Dictamen nº 38215 de Contraloría General de la República, de 17 de Octubre de 2001 - Doctrina Administrativa - VLEX 239340390

Dictamen nº 38215 de Contraloría General de la República, de 17 de Octubre de 2001

Nº 38.215 Fecha: 17-X-2001

Se ha remitido para su toma de razón, Resolución N° 4074, de 2001 del Hospital de Urgencia Asistencia Pública que aplica la medida disciplinaria de destitución a don L.R., Técnico Paramédico grado 19° EUS., del Hospital de Urgencia Asistencia Pública, como consecuencia de un sumario administrativo instruido en su contra.

Por su parte, el afectado se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando que no se tramite el citado acto administrativo, por cuanto, a su juicio, la sanción que dispone no se fundamentaría en un hecho que legalmente la haga procedente. Alega, además, que e l Director del Servicio de Salud Metropolitano Central -entidad de la cual depende el centro asistencial en que desempeña funciones el ocurrente- no se ha pronunciado sobre el recurso de apelación en subsidio que interpusiera ante tal autoridad.

Sobre el particular, cabe anotar, en primer término, que respecto de los procesos sumariales incoados contra los funcionarios públicos afectos al Estatuto Administrativo, no caben otros trámites o instancias que los previstos en la normativa pertinente de la ley Nº 18.834, la cual no contempla la interposición de recursos o reclamos ante la Contraloría General, sin perjuicio de que este Organismo, al momento de efectuar el examen de legalidad del correspondiente acto administrativo de término, considere como un antecedente las alegaciones o planteamientos que se hagan valer por los sumariados en las presentaciones que eventualmente formulen en esa oportunidad.

Precisado lo anterior, cumple indicar que del análisis de los antecedentes aparece que, en lo formal, el sumario de que se trata se ha realizado con sujeción a las disposiciones legales que regulan la materia, no apreciándose la existencia de vicios de procedimiento que incidan en trámites esenciales. En este sentido, cabe destacar que en la especie se advierte un pleno resguardo del principio del debido proceso, pues consta que el inculpado tuvo la posibilidad de ejercer, cabal y oportunamente, su derecho a defensa en las diversas instancias del proceso.

Respecto al fondo, dable es manifestar que la conducta anómala del encausado dio origen, una vez agotada la etapa indagatoria, a los cargos formulados a fojas 33 del expediente, los que consisten, en síntesis, en no haber efectuado de inmediato la orden que le fue transmitida el día 28 de marzo de 2001, en relación a una salida para atender un llamado urgente, por un paro cardio...

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