Dictamen nº 20130 de Contraloría General de la República, de 30 de Mayo de 2001 - Doctrina Administrativa - VLEX 239339490

Dictamen nº 20130 de Contraloría General de la República, de 30 de Mayo de 2001

N° 20.130 Fecha: 30-V-2001

Funcionaria de la Dirección Regional de Contabilidad y Finanzas del Ministerio de Obras Públicas, Región Metropolitana, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que determine la base de cálculo de las asignaciones que señala en su presentación, en atención a ser beneficiaria de la asignación especial de Ley N° 19.699 y tener ésta, a su juicio, la misma naturaleza de la asignación profesional.

Agrega la recurrente que, actualmente, percibe la asignación sustitutiva del artículo 17, inciso de la Ley N° 19.185, en el monto correspondiente al establecido para los directivos, escalafón al cual pertenece, que perciben asignación profesional.

Solicitado su informe, la Dirección Regional de Contabilidad y Finanzas del Ministerio de Obras Públicas, Región Metropolitana, mediante informe N° 269, de 2001, señala en lo pertinente que a la recurrente, se le ha reconocido el derecho a percibir los beneficios de la Ley N° 19.699, de acuerdo al escalafón de Directivos grado 10 EUS, considerando para tal efecto, el monto de la asignación sustitutiva con asignación.

Sobre el particular, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control ha sostenido, en dictámenes N°s. 46.896, de 1998 y 11.272, de 1999, que el diploma que ostenta la recurrente, por su carácter de Técnico de Nivel Superior, no habilita para percibir asignación profesional, dejando sin efecto el dictamen 13.651, de 1996, que lo estimó profesional universitario.

Ahora bien, es del caso manifestar que la asignación especial establecida por la Ley N° 19.699 en favor de quienes ostentan un título Técnico de Nivel Superior, como ocurre en la especie, tiene una naturaleza distinta, en razón de sus diversos supuestos y requisitos, a la asignación profesional que se otorga a quienes poseen un título profesional en conformidad al artículo 31 de la Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, por lo que, en ningún caso, deberán ser...

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