Dictamen nº 10771 de Contraloría General de la República, de 9 de Mayo de 1986 - Doctrina Administrativa - VLEX 239339346

Dictamen nº 10771 de Contraloría General de la República, de 9 de Mayo de 1986

municipalidad originaria debe cobrar segunda cuota de periodo 1984-1985 de las patentes municipales que gravan el ejercicio de toda profesion, industria lucrativa secundaria o terciaria o cualquier otra actividad lucrativa de contribuyentes domiciliados en territorio de nuevas comunas y que estaban pendientes a la fecha en que entraron en funcionamiento municipios derivados. esto, porque dfl 1/18294/84 inter art/4 establece que la competencia para exigir cumplimiento de obligaciones pendientes a la entrada en funciones de nuevas entidades edilicias, se radica en municipalidad originaria y la contribucion de patente en examen es un gravamen anual cuyo monto corresponde al valor de un periodo de doce meses, pudiendo pagarse al contado o en dos cuotas, de modo que si no se ha cancelado la segunda de ellas, pasa a constituir derecho pendiente en favor de esta ultima corporacion...

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