Dictamen nº 46227 de Contraloría General de la República, de 13 de Noviembre de 2002 - Doctrina Administrativa - VLEX 239339138

Dictamen nº 46227 de Contraloría General de la República, de 13 de Noviembre de 2002

N° 46.227 Fecha: 13-XI-2002

Exonerado político de Carabineros de Chile, solicita a esta Contraloría General un pronunciamiento respecto de su derecho a reliquidar la pensión no contributiva y el desahucio que le otorgó el Departamento de Pensiones de la Institución, ya que, en su parecer, al calcular dichos beneficios, se habrían infringido las normas de Leyes N°s. 19.234 y 19.582, y la jurisprudencia administrativa existente sobre esta materia.

Manifiesta el interesado que al calcular su pensión, no se habría agregado a su antigüedad previsional el abono de tiempo que contempla el artículo 4° de dicha ley, sino que éste sólo habría sido considerado para determinar su desahucio, contraviniéndose, de este modo, principios fundamentales de Ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros, según los cuales los tiempos útiles para pensión, son igualmente válidos para el desahucio.

Agrega que, a su juicio, todos los abonos a que se refiere el artículo 20 de Ley N° 19.234, es decir, los contemplados en los artículos 4°; 6°, incisos sexto y séptimo, y 12, inciso noveno, constituirían “tiempo efectivamente servido y cotizado” y por lo tanto serían computables para los efectos de la jubilación y del desahucio, cuyas reliquidaciones demanda.

Por último, señala que no se habría efectuado la asimilación del grado de su empleo al 10 de marzo de 1990, para establecer el sueldo base de cálculo de su pensión, como correspondería de acuerdo con el artículo 12 de la ley.

Por su parte, el Departamento de Pensiones de Carabineros de Chile, informa que para el cálculo de la pensión del recurrente se computó el período que cotizó en servicio activo en la Dirección de Previsión de Carabineros: 11 años, 8 meses, 12 días, y el tiempo de abono de Ley N° 19.234: 8 años, 11meses, 17 días, con un total de 20 años, 7 meses, 17 días. En cuanto al desahucio, además del período de cotización en servicio activo, se consideró el abono de tiempo de afiliación por gracia del artículo 4°, ascendente a 36 meses, lo que suma un total de 14 años, 8 meses, 12 días. Por ello, el citado Departamento de Pensiones concluye que ambos beneficios habrían sido correctamente otorgados.

Al respecto, cabe señalar que con arreglo a lo dispuesto en el artículo 20 de Ley N° 19.234, introducido por Ley N° 19.582, el personal de las Fuerzas Armadas, de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones de Chile y demás funcionarios que se indican, a quienes se les hubiere dispuesto o concedido el retiro de dichas entidades durante el lapso comprendido entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990, por las causas que se indican, “pueden solicitar y obtener, en la misma forma y plazo que los restantes beneficiarios de esa ley, los beneficios contemplados en los artículos 3° y siguientes”.

En relación con la procedencia de la pensión, el inciso tercero del precepto en examen, señala que “para obtener la pensión no contributiva, el personal antes referido deberá cumplir con el requisito de afiliación de veinte años efectivos que según su régimen previsional le es aplicable para obtener pensión de retiro”.

Es dable tener presente que para el cumplimiento de esta exigencia, es útil también el “abono de tiempo...

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