Dictamen nº 18466 de Contraloría General de la República, de 17 de Junio de 1988 - Doctrina Administrativa - VLEX 239338106

Dictamen nº 18466 de Contraloría General de la República, de 17 de Junio de 1988

empresa de correos de chile no esta facultada para prestar servicio denominado rapid fax, consistente en un envio de facsimil, a traves de una linea telefonica, desde un equipo emisor a uno receptor y que el mensaje se emite a partir de un original para recibirse en fotocopia de este, bastando la conexion del equipo pertinente a la linea telefonica del usuario, pudiendo esta funcionar como emisor y receptor de mensajes. ello, porque acorde dfl 10/81 de telecomunicaciones art/2, el objetivo legal de esa empresa es prestar servicios de envio de correspondencia nacional e internacional, sin perjuicio que tambien pueda efectuar otras prestaciones de servicio postal como encomiendas, giros postales y similares que acuerde el directorio. por su parte, corresponde a telex chile comunicaciones telegraficas sa prestar servicios automaticos de teleimpresores, de telegrafia y otros servicios conexos, complementarios y auxiliares que indiquen sus estatutos, segun art/14 del mismo texto legal. en relacion a esta ultima disposicion, la ley 18168 art/1 define telecomunicacion como toda transmision, emision o recepcion de signos, senales, escritos, imagenes, sonidos e informaciones por linea fisica, radioelectrica, medios opticos u otros, o sea, es toda transmision a distancia, que comprende medios de comunicacion tales como el telegrafo, el telefono, el radiotelegrafo y el radiotelefono.; por tanto, si el rapid fax utiliza esencialmente el servicio telefonico y el de teleimpresion, reune todas las caracteristicas de una telecomunicacion...

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