Dictamen nº 20240 de Contraloría General de la República, de 31 de Mayo de 2001 - Doctrina Administrativa - VLEX 239334350

Dictamen nº 20240 de Contraloría General de la República, de 31 de Mayo de 2001

N° 20.240 Fecha: 31-V-2001

Se han dirigido a esta Contraloría General, don S.P., don R.M. y don J.N., solicitando se declare la nulidad del concurso convocado por la Municipalidad de Santiago con fecha 1 de agosto de 2.000, para proveer diversos cargos vacantes en la planta municipal, al cual se opusieron sin haber resultado seleccionados, por cuanto, en su opinión, se habría vulnerado lo dispuesto en los artículos 16, 17 y 18 de la ley 18.883, esto es, no se habrían determinado previamente los factores de selección y puntaje mínimo, no se habrían comunicado las vacantes a las demás municipalidades y en el aviso no se habrían incluido las bases, como tampoco los requisitos específicos para los cargos administrativos.

Reclaman asimismo, por no conocer ni el puntaje, ni los motivos por los cuales no fueron seleccionados.

Requerido informe al Municipio, éste lo emitió mediante oficio N° 1.450 de 2.000, acompañando todos los antecedentes del proceso concursal de la especie, informando que no consta en sus registros que el señor R.M., se hubiere presentado al concurso del cual reclama.

En dicho contexto, cabe indicar que esta Entidad de Control sólo emitirá un pronunciamiento en torno a las presentaciones de don S.P. y de don J.N., absteniéndose de emitirlo respecto de don R.M., por carecer de antecedentes que permitan emitir un juicio respecto de su situación.

Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que el artículo 16 de la ley 18.883, dispone que el concurso consistirá en un procedimiento técnico y objetivo que se utilizará para seleccionar el personal que se propondrá al alcalde, debiéndose evaluar los antecedentes que presenten los postulantes y las pruebas que hubieren rendido, si así se exigiere, de acuerdo a las características de los cargos que se van a proveer.

En el inciso segundo, se señala que en cada concurso deberán considerarse a lo menos los siguientes factores: los estudios y cursos de formación educacional y de capacitación; la experiencia laboral, y las aptitudes específicas para el desempeño de la función.

La jurisprudencia de este Organismo, contenida entre otros en los dictámenes N°s 31.164 de 1992 y 2.916 de 2.001, ha señalado al respecto, que el comité de selección determinará previamente las bases y establecerá la forma en que dichos factores serán ponderados y el puntaje mínimo para ser considerado postulante idóneo.

Por su parte, el artículo 17 del mismo texto legal, dispone que producida una vacante que...

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