Dictamen nº 7784 de Contraloría General de la República, de 7 de Marzo de 2000 - Doctrina Administrativa - VLEX 239332318

Dictamen nº 7784 de Contraloría General de la República, de 7 de Marzo de 2000

N° 7.784 Fecha: 7-III-2000

Se ha dirigido a esta Contraloría General, exonerado político, solicitando un pronunciamiento que determine la procedencia de retractarse de la renuncia a la pensión no contributiva que le fuera concedida en tal calidad, teniendo presente las razones que hace valer en su presentación.

Requerido su informe, el Instituto de Normalización Previsional mediante el oficio N° 16.960-99-3, del 2000, acompaña dicho trámite, además del expediente previsional del interesado, manifestando, en síntesis, su conformidad con la solicitud deducida por el Señor J.R., añadiendo que, a juicio de dicho Instituto Previsional, la fecha a contar de la cual debe efectuarse el pago de la pensión corresponde al 4 de noviembre de 1999, data de la solicitud de reactivación y no a la época de la primitiva solicitud en agosto de 1994.

Sobre el particular, procede anotar que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que por decreto N° 284, de 1997, del Ministerio del Interior, se reconoció al solicitante la calidad de exonerado político y se le otorgó un abono de tiempo por gracia de 36 meses y una pensión no contributiva a contar del 1 de agosto de 1994. Posteriormente, ante una presentación del recurrente, esta Entidad Fiscalizadora, mediante oficio N° 13.399, de 1997, comunicó el citado instituto, la procedencia del desistimiento hecho valer por aquél, a la pensión no contributiva que le fuera concedida dictándose, ante ello, el decreto N° 1.435, 1997, de Interior, que procedió a derogar el anterior decreto N° 284, de 1997, de esa misma procedencia, dejándose sin efecto la pensión que le fuera concedida en este documento.

Ahora bien, atendiendo la consulta planteada, debe manifestarse que la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los dictámenes N°s 26.000 de 1996, 5.124 de 1997 y 44.380 de 1999, ha aceptado la validez de la retractación del desistimiento de una pensión, en la medida que concurran circunstancias reveladoras de una aceptación tácita del beneficio -como lo constituiría, por ejemplo, el hecho de no haber impetrado otro beneficio incompatible- como acontece en la situación en análisis, en que el interesado aparentemente no disfruta de ninguna otra prestación previsional.

Sin perjuicio de lo expresado, es dable hacer presente que -de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 2° de la Ley N° 19.582, que modificó el texto de la Ley N° 19.234- las solicitudes de beneficios de todas las personas que oportunamente...

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