Dictamen nº 45028 de Contraloría General de la República, de 5 de Noviembre de 2002 - Doctrina Administrativa - VLEX 239331266

Dictamen nº 45028 de Contraloría General de la República, de 5 de Noviembre de 2002

N° 45.028 Fecha: 5-XI-2002

Pensionado en el Nuevo Sistema de Pensiones creado por el DL. N° 3500, de 1980, exonerado político, solicita a esta Contraloría General, en definitiva, un pronunciamiento que declare el derecho, que a su juicio le asiste, a obtener una pensión no contributiva, por gracia, o, en su defecto, se le informe los beneficios a que podría acceder de acuerdo a la Ley N° 19.234 y sus ulteriores modificaciones, en atención a las razones que en su presentación expone.

Requerida de informe, la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones, mediante oficio ordinario N°PYS/B/12785, de 2002, ha remitido copia de la carta respuesta que la A.F.P. Cuprum S.A., dirigiera al recurrente, en la que señala, en lo que interesa, que en virtud de la solicitud de pensión de vejez anticipada que el recurrente suscribiera con fecha 20 de mayo de 1998, se le concedió ese beneficio el 9 de junio de igual año, bajo la modalidad de Retiro Programado sin endoso de bono de reconocimiento. Se agrega, que con fecha 3 de julio del mismo año, el interesado suscribió una decisión de Cambio de Modalidad de Pensión, optando por una Renta Vitalicia inmediata, oportunidad en que fueron cedidos los dos bonos de reconocimiento que se le habían concedido -uno normal y otro en su calidad de exonerado-, a la Compañía de Seguros Vida Corp, los que se encuentran comprometidos en la pensión que recibe actualmente bajo esa modalidad de Renta Vitalicia.

Ahora bien, sobre el punto en consulta, cabe señalar, en primer término que el artículo 16 de la Ley N° 19.234, dispone que las pensiones a que se refieren los artículos 6° y 15° de ese cuerpo legal –no contributiva, por gracia y de sobrevivencia no contributivas-, serán incompatibles con cualquier otra pensión proveniente de regímenes previsionales que hayan obtenido o a que puedan tener derechos los interesados, con excepción de las concedidas conforme al DL N° 3500, de 1980. Lo serán, igualmente, con el otorgamiento de bonos de reconocimiento a que se refiere el citado decreto ley, lo anterior sin perjuicio del derecho a opción a que hubiere lugar, entre dichos beneficios.

Por su parte, la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General contenida, entre otros, en el dictamen N° 28.895, de 2001, ha determinado al efecto que la Ley N° 19.234 permite optar entre la pensión no contributiva, por gracia, y el bono de reconocimiento en la medida que éste último no se haya cedido ni liquidado, por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR