Dictamen nº 32300 de Contraloría General de la República, de 1 de Septiembre de 1999 - Doctrina Administrativa - VLEX 239331098

Dictamen nº 32300 de Contraloría General de la República, de 1 de Septiembre de 1999

municipalidad no actuo conforme a derecho al prohibir la circulacion de vehiculos de carga por calles que senala en horario que indica, por el solo hecho de tratarse de moviles que tienen esa condicion, independiente de si ejecutan o no las tareas contempladas en ley 18290 art/168. tampoco puede exigir al dueno de una empresa el pago de un permiso especial por ingresar con su vehiculo tipo furgon a dos estacionamientos de su propiedad ubicados en una de las vias publicas. ello, porque del citado precepto fluye claramente que las acciones relativas a la circulacion, estacionamiento y horario de determinados vehiculos, unicamente pueden ser objeto de reglamentacion por parte de las entidades edilicias, en la medida que esten vinculadas o se ejecuten para efectuar labores de recoleccion de desechos, carga y/o descarga, pero en ningun caso cuando aquellas se realizan de modo ajeno a tales fines. esto, por cuanto las atribuciones que esa norma entrega a los municipios encuentran su fundamento en la necesidad de evitar cualquier entorpecimiento o congestion en las calles o vias publicas que las conductas alli descritas pudieran provocar de llevarse a cabo sin algun tipo de regulacion, cuestion que no podria ocurrir cuando no se efectua, a proposito de la circulacion, alguna de las tareas resenadas en ley 18290 art/168 o en el caso de estacionamientos privados insertos dentro de edificios destinados especialmente para ese fin.; por otra parte, si bien las municipalidades estan...

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