Dictamen nº 20939 de Contraloría General de la República, de 7 de Junio de 2002 - Doctrina Administrativa - VLEX 239330142

Dictamen nº 20939 de Contraloría General de la República, de 7 de Junio de 2002

N° 20.939 Fecha: 7-VI-2002

Se ha dirigido a esta Contraloría General, el Director del Servicio Agrícola y Ganadero, solicitando un pronunciamiento que determine si el título de Técnico Agrícola y Técnico en Administración de Empresas, otorgado por las Universidades de Chile y Austral de Chile, respectivamente, además de- los títulos enumerados en una nómina que acompaña en su presentación junto a un informe jurídico emitido por dicho Servicio, habilitan para percibir la asignación profesional contemplada en el artículo 3° del Decreto Ley N° 479, de 1974.

Sobre el particular, cabe señalar en primer término que, este Organismo de Control, ha precisado en dictamen N° 21.521, de 1999, cuya fotocopia se adjunta, que, entre otros, el título de Técnico Universitario en Control de Calidad y de Técnico en Administración de Empresas, otorgados por la ex Universidad Técnica del Estado, actual Universidad de Santiago y Universidad Austral de Chile, respectivamente, atendida la naturaleza de los mismos, no habilitan para percibir la asignación en cuestión.

Asimismo, mediante dictámenes N°s. 33.019 y 31.073, ambos de 2000 y 6.155, de 2001, cuyas fotocopias, igualmente, se adjuntan, esta Entidad ha concluido que el Título de Técnico Agrícola, Técnico Universitario en Control Industrial y Técnico Universitario en Producción Agrícola, conferido por la Universidad de Chile, Universidad de Santiago de Chile y Pontificia Universidad Católica de Chile, respectivamente, atendiendo a su naturaleza de títulos técnicos de nivel superior, tampoco son habilitantes para la percepción del beneficio de la asignación profesional contemplado en el artículo 3 del decreto ley N° 479, de 1974.

Al respecto, corresponde manifestar que la jurisprudencia de este Organismo de Control, contenida en dictamen N° 15.616, de 1999, ha sostenido que la jurisprudencia administrativa actualmente en vigencia respecto de un título determinado, es aplicable a todos los funcionarios que se encuentren en posesión de dicho diploma, independientemente de la fecha en que se hubieren titulado.

A mayor abundamiento, conviene resaltar que la posesión de un diploma sólo confiere el derecho para percibir, en el sector público, determinados estipendios, en la medida que se cumpla con los requisitos que la ley exige para su percepción, lo cual no ocurre en la especie, toda vez que los títulos técnicos no habilitan para el goce de la asignación profesional, circunstancia que aparece con claridad del...

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