Dictamen nº 35267 de Contraloría General de la República, de 14 de Septiembre de 2000 - Doctrina Administrativa - VLEX 239327146

Dictamen nº 35267 de Contraloría General de la República, de 14 de Septiembre de 2000

N° 35.267 Fecha: 14-IX-2000

Por el oficio N° 4913, de 2000, se ha dirigido a esta Contraloría General el Director de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, solicitando un pronunciamiento que determine si los giradores de las distintas cuentas corrientes que maneja la Corporación deben solicitar autorización ante este Órgano Fiscalizador para actuar en calidad de tales, y si corresponde a esta Entidad de Control practicar la revisión de las mismas, como también la visación de fianzas de fidelidad funcionaria.

Manifiesta la Entidad consultante, que en virtud de un proceso de profesionalización de sus encargados, ha sido necesario solicitar en las respectivas Contralorías Regionales las autorizaciones para que aquéllos actúen como giradores de las distintas cuentas corrientes que maneja la Corporación; sin embargo, el criterio aplicado al respecto no ha sido uniforme, toda vez que algunas han otorgado tal autorización, en tanto que otra consideró que ello no resulta procedente.

Sobre el particular, cabe manifestar en primer término que, por dictamen N° 29.372 de 1999, este Órgano de Control concluyó que, acorde a lo previsto en el artículo 506 del Código Orgánico de Tribunales, la administración de los recursos financieros, tecnológicos y materiales destinados al funcionamiento de la Corte Suprema, de las Cortes de Apelaciones y de los Juzgados de Letras, de Menores y del Trabajo, la ejercerá la Corte Suprema a través de un organismo denominado Corporación Administrativa del Poder Judicial.

La referida Corporación es un órgano con personalidad jurídica, que depende exclusivamente de la misma Corte Suprema y tiene su domicilio en la ciudad en que ésta funcione, se rige por las disposiciones del Título XIV del Código Orgánico de Tribunales y por los autos acordados que al efecto dicte el precitado Tribunal Supremo, dentro de sus atribuciones, y le serán también aplicables las normas sobre administración financiera del Estado.

Expresa el mencionado pronunciamiento, a continuación, que la Corporación Administrativa del Poder Judicial no es un servicio público de la administración estatal, por lo que debe ser excluido de la fiscalización que le correspondería efectuar a la Contraloría General de la República en cuanto a cautelar la correcta administración de los recursos del Estado, sino que, a su respecto, sólo le cabe a ésta última revisar el movimiento de las cuentas corrientes bancarias de esa Corporación.

Así, entonces, es menester...

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