Dictamen nº 16975 de Contraloría General de la República, de 8 de Mayo de 2002 - Doctrina Administrativa - VLEX 239326974

Dictamen nº 16975 de Contraloría General de la República, de 8 de Mayo de 2002

N° 16.975 Fecha: 08-V-2002

La Contraloría Regional de Valparaíso ha remitido a esta Oficina Central una presentación por la que el Servicio de Salud Aconcagua solicita un pronunciamiento acerca de la procedencia legal de pagar la asignación establecida en la ley N° 19.005, a las personas que indica, actualmente desvinculadas del servicio por haberse acogido a jubilación. Asimismo, agrega que dicho beneficio económico se pagó a los funcionarios hasta la entrada en vigencia de la ley N° 19.490, que extinguió definitivamente la percepción de esta asignación, en conformidad a lo dispuesto en los dictámenes Nos 31.025, de 2000 y 1.246, de 2001, de este Organismo Contralor.

Al respecto, cabe precisar que el artículo 1° de la ley N° 19.005 otorgó, a contar del 1° de septiembre de 1990, una asignación al personal profesional y no profesional, de planta y a contrata, de los grados de la escala única de sueldos que esa disposición indica, del Ministerio de Salud y demás organismos dependientes mencionados en el artículo 15 del decreto ley N° 2.763, de 1979.

A su vez, el artículo 5° de la citada ley dispuso que dicha asignación se extinguiría "a contar de la fecha en que entre en vigencia un proceso de reestructuración o desde la fecha en que se otorgue un mejoramiento de remuneraciones que no provenga de reajustes generales para el sector público, o desde la fecha en que opere la modificación de plantas del personal de los organismos públicos mencionados en el artículo 1° de esta ley". El precepto añadió que "si como consecuencia de lo anterior algún funcionario disminuyera su remuneración, incluidas las asignaciones que concede esta ley, tendrá derecho a percibir la diferencia mediante planilla suplementaria, que será absorbida por los aumentos derivados de ascensos, nombramientos u otros mejoramientos de remuneraciones que se otorguen a dichos funcionarios".

Con posterioridad, el artículo 1° de la ley N° 19.086 modificó los grados de las plantas del personal de los servicios a que se refería el artículo 1° de la ley N° 19.005, lo que produjo, en general, la extinción de la asignación en comento, la cual se mantuvo exclusivamente, en los porcentajes que indica el artículo 1° de la ley N° 19.086, respecto de determinados cargos taxativamente mencionados en este último texto legal.

En este sentido, conviene recordar que este Organismo Contralor señaló, por dictamen N° 1.195, de 2000, que los decretos con fuerza de ley dictados en virtud de la ley N°...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR