Dictamen nº 31376 de Contraloría General de la República, de 29 de Septiembre de 1997 - Doctrina Administrativa - VLEX 239325434

Dictamen nº 31376 de Contraloría General de la República, de 29 de Septiembre de 1997

desestima solicitud de recurrente a quien se le otorgara jubilacion como ex ministro del tribunal constitucional desde el 11/3/97, por expiracion obligada de funciones, con 30 anos de servicios computables y determinada sobre la base del total de sus ultimas remuneraciones imponibles, incluida la asignacion profesional, limitado el total en el maximo de 60 unidades de fomento fijadas por el art/5 inc/1 del dl 3501/80, en orden a que la referida asignacion profesional le sea computada en su pension con independencia del limite referido, esto es, por sobre aquel. ello, porque el art/90 de ley 17997 confiere al tribunal constitucional la potestad de reglamentar las materias a que se refiere esa ley mediante autos acordados, pero ese texto no consulta disposiciones que regulen de un modo especial y distinto de la normativa general, asuntos vinculados a la prevision o a la seguridad social, en lo que concierne a los miembros de ese tribunal, debiendo considerarse al respecto que, conforme articulos 60 num/4 y 62 inc/4 num/6 de la constitucion, tales temas deben ser reglados por normas de rango legal y las que inciden en el ejercicio de los derechos de seguridad social, deben serlo mediante ley de quorum calificado, conforme art/19 num/18 de la ley fundamental.; el autoacordado de 19/4/89, en su art/2, se atuvo precisamente a la preceptiva vigente en materia previsional, al reiterar el predicamento general en cuanto a que la asignacion profesional que percibieron y que perciben los ministros del mencionado tribunal que no son ministros de la corte suprema, entre otros, ha sido y sera computable para la jubilacion a que puedan tener derecho, declaracion armonica con los preceptos legales en vigor sobre imponibilidad, que son aplicables a la asignacion profesional a que se refiere el art/3 del dl 3058/79. por tanto, en este caso, no se ha puesto ni puede ponerse en duda...

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