Dictamen nº 14017 de Contraloría General de la República, de 16 de Abril de 2001 - Doctrina Administrativa - VLEX 239323890

Dictamen nº 14017 de Contraloría General de la República, de 16 de Abril de 2001

N° 14.017 Fecha: 16-IV-2001

Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a los decretos con fuerza de ley N°s. 29, 30 y 31, de 2000, del Ministerio de Salud, por cuanto no se ajustan a derecho.

Sobre el particular, es del caso anotar, previamente, que el artículo 6° de la ley N° 19.650, facultó al Presidente de la República para crear, mediante uno o más decretos con fuerza de ley, tres establecimientos de salud de carácter experimental que indica.

Enseguida, el inciso segundo del citado artículo 6°, consigna explícitamente que dichos establecimientos estarán sometidos a la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, a las disposiciones del Código Sanitario y a las políticas nacionales y normas técnicas del Ministerio de Salud.

Puntualizado lo anterior, cabe manifestar que los preceptos del decreto con fuerza de ley N° 29, que a continuación se indican, transgreden las normas de la carrera funcionaria, consagradas en la citada ley N° 18.575, por mandato del artículo 38 de la Carta Fundamental.

En efecto, el artículo 14 de ese decreto con fuerza de ley, en cuanto señala que excepcionalmente, por resolución fundada del Jefe Superior, podrán utilizarse otros sistemas de selección, distintos del concurso o ascenso, para el ingreso y promoción de los trabajadores del establecimiento, no guarda armonía con lo dispuesto en los artículos 46 y 47, inciso tercero, de la ley N° 18.575, según los cuales el ingreso a un empleo debe hacerse por concurso público y las promociones deben efectuarse, según lo disponga el pertinente estatuto, por concurso o por ascenso en el respectivo escalafón.

Asimismo, el sistema de traspaso del personal en servicio, regulado en el artículo 1° transitorio del documento en examen, implica un cambio en el régimen jurídico de dichos funcionarios por otro que no resguarda la carrera funcionaria, lo que importa una contravención a lo consagrado en el artículo 38 de la Carta Fundamental y en el párrafo 2° del Titulo II del texto orgánico constitucional citado.

Además, en el párrafo 5° del mismo documento, se establecen como causales de cese de funciones aquellas que para los mismos fines se contemplan en el Código del Trabajo, lo que resulta improcedente, toda vez que algunas de ellas, como por ejemplo, las necesidades del establecimiento, se encuentran en oposición con lo preceptuado en el artículo 48 de la ley N° 18.575, conforme al cual los funcionarios de la...

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