Dictamen nº 20239 de Contraloría General de la República, de 3 de Junio de 2002 - Doctrina Administrativa - VLEX 239322402

Dictamen nº 20239 de Contraloría General de la República, de 3 de Junio de 2002

N° 20.239 Fecha: 3-VI-2002

Se ha dirigido a esta Contraloría General ex funcionario de la Municipalidad de Santiago, solicitando se emita un pronunciamiento acerca del derecho que le asistiría a que se le pague la indemnización contemplada en la ley N° 19.731.

Al respecto, el Municipio acompaña un informe jurídico sobre la materia - contenido en el oficio N° 88 de 2.002-, el cual, en síntesis, señala que el recurrente no tiene derecho a la indemnización que reclama, por cuanto no cumple con el requisito que en dicho cuerpo legal se contempla para tales efectos, cual es, que el funcionario haya cesado en el cargo por la obtención de jubilación, pensión o renta vitalicia, en un régimen previsional, en relación al respectivo cargo municipal y, en el caso que nos ocupa, el señor CR, cesó en funciones por renuncia voluntaria.

Sobre el particular, cabe señalar que según los antecedentes tenidos a la vista y lo informado por el Municipio, consta que el señor CR, efectivamente renunció voluntariamente a su cargo a contar del 1° de agosto de 2001, dimisión que le fue aceptada mediante el decreto 1626 de ese mismo año, registrado por esta Contraloría General el 10 de septiembre de 2001, y, con posterioridad a esa data, no encontrándose en servicio, con fecha 11 de octubre de 2001, a través de la resolución A-P 1947 del Instituto de Normalización Previsional, se le otorgó la jubilación por vejez.

Precisado lo anterior, cabe recordar que la ley N° 19.731, fue publicada en el Diario Oficial el 14 de junio de 2001, disponiendo, en su artículo 1°, en lo que ahora nos ocupa, que los funcionarios municipales que cumpliendo los requisitos para jubilar, siempre que no se trate de pensión de vejez anticipada, y que durante el período de doce meses contados desde el primer día del mes siguiente al de publicación de esta ley, presenten su solicitud o expediente de jubilación o pensión en cualquier régimen previsional tendrán derecho a una indemnización de un mes de la última remuneración mensual devengada por cada año de servicios o fracción superior a seis meses prestados en la administración municipal, con un...

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