Dictamen nº 21484 de Contraloría General de la República, de 30 de Julio de 1990 - Doctrina Administrativa - VLEX 239321810

Dictamen nº 21484 de Contraloría General de la República, de 30 de Julio de 1990

conforme ley 18883 art/110, en caso de que un funcionario municipal haga uso de licencia medica, debe continuar recibiendo todas sus remuneraciones como si estuviera en actividad, las que son de cargo del municipio empleador. ello implica que esos servidores no reciben, en esos lapsos, un subsidio de parte de los organismos de salud correspondientes, como quiera que esa disposicion consagra un derecho funcionario que debe solventar exclusivamente la municipalidad. no existe norma legal que permita a las entidades de salud reembolsar a los municipios suma alguna por el periodo de licencia, siendo inaplicable en este caso ley 18196 art/12 (sobre devoluciones autorizadas por subsidio) pues ese precepto dice relacion con los "trabajadores regidos por dfl 338/60", referencia que debe entenderse efectuada al personal afecto al nuevo estatuto administrativo general, contenido en ley 18834, acorde con su art/157. la...

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