Dictamen nº 7754 de Contraloría General de la República, de 19 de Febrero de 2002 - Doctrina Administrativa - VLEX 239321662

Dictamen nº 7754 de Contraloría General de la República, de 19 de Febrero de 2002

N° 7.754 19-II-2002

Director General de Aeronáutica Civil se ha dirigido a esta Contraloría General, solicitando un pronunciamiento que determine si el diploma de Profesor de Enseñanza Media Técnico Profesional, otorgado por la Universidad de Los Lagos, reviste el carácter jurídico de un título profesional habilitante para percibir los beneficios que las leyes administrativas conceden a quienes se encuentran en posesión de un diploma de esa naturaleza.

Requerido su informe, el Subsecretario de Educación, mediante los Oficios N°s. 705, de 2001 y, 111, de 2002, ha informado, en síntesis, que la carrera de Profesor de Enseñanza Media Técnico Profesional, conducente al título de igual denominación, impartida por la Universidad de Los Lagos, atendido la cantidad de horas del plan de estudios, no permiten calificarla como de naturaleza profesional.

Por su parte, la Universidad de Los Lagos, a través de su Oficio N° 396, de 2001, ha acompañado diversos antecedentes referentes al diploma en examen, entre ellos, la descripción de la carrera, sus objetivos, el plan de estudios y su malla curricular, documentación de la cual aparece que la referida Casa de Estudios Superiores imparte un Programa de Titulación Extraordinaria para Profesores de Enseñanza Media Técnica Profesional, conducente a la obtención del título de Profesor de Enseñanza Media Técnico Profesional con una duración de cuatro semestres, con 13 asignaturas y un total de 786 horas de clases, incluidas 48 horas destinadas a desarrollar una práctica profesional.

Precisado lo anterior, cabe indicar, ahora, que el artículo 31 de Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, previene que título profesional es el que se otorga a un egresado de un Instituto Profesional o de una Universidad que ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional.

La misma disposición citada, expresa que título de técnico de nivel superior es el que se otorga a un egresado de un Centro de Formación Técnica o de un Instituto Profesional que ha aprobado un programa de estudios de una duración mínima de mil seiscientas clases, que le confieren la capacidad y conocimientos necesarios para desempeñarse en una especialidad de apoyo al nivel profesional.

Asimismo, cabe advertir que la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en Dictamen N° 18.663...

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