Dictamen nº 5031 de Contraloría General de la República, de 10 de Febrero de 2000 - Doctrina Administrativa - VLEX 239318722

Dictamen nº 5031 de Contraloría General de la República, de 10 de Febrero de 2000

N° 5.031 Fecha: 10-II-2000

El Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, ha solicitado a esta Contraloría General un pronunciamiento acerca del derecho que asistiría a los funcionarios de esa entidad, que habiendo postulado oportunamente durante 1999 al incentivo monetario al retiro previsto en el artículo 1° transitorio de la ley N° 19.553, no alcanzaron a iniciar los trámites de jubilación antes del 29 de octubre de dicho año -plazo fijado por la ley para esos efectos-, debido a que fueron notificados durante ese mismo mes de la resolución que los seleccionó como beneficiarios de dicho incentivo.

En relación con la materia, cabe tener presente que el artículo 1° transitorio de la ley N° 19.553, modificado por la ley N° 19.618, estableció un incentivo monetario al retiro para los años 1998 y 1999, en favor de los funcionarios de carrera de los servicios y entidades que indica que reunieren los requisitos para obtener jubilación, pensión o renta vitalicia en un régimen previsional, y que hicieren dejación voluntaria de sus cargos, con el objeto de acogerse a alguno de estos beneficios.

Dicho precepto, dispone en su inciso séptimo, que "durante el año 1999, los funcionarios deberán presentar la renuncia a sus cargos en el primer cuatrimestre del año, para hacerla efectiva durante el segundo semestre del mismo, y estarán obligados a iniciar o proseguir sus trámites de jubilación, pensión o renta vitalicia, dentro del plazo de 30 días contados desde la fecha de la Resolución de la Subsecretaría del Trabajo que contenga la nómina de los beneficiarios".

A su vez, el decreto N° 28, de 1998, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social que aprobó el reglamento para la aplicación del artículo 1° transitorio de la ley N° 19.553, en su artículo 12, en lo que interesa, dispone que la Subsecretaría elaborará una nómina de beneficiarios una vez concluido el proceso de selección y a más tardar en la segunda quincena del mes de septiembre de 1999; nómina que será remitida a los servicios para su notificación personal o por carta certificada a los beneficiarios.

Una vez notificado el funcionario de su calidad de beneficiario deberá iniciar o proseguir con los trámites para obtener su jubilación, pensión o renta vitalicia, dentro del plazo de 30 días contados desde la fecha de la resolución de la Subsecretaria del Trabajo que contenga la nómina de los beneficiarios.

Ahora bien, de la citada normativa se infiere que la intención del legislador al...

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