Dictamen nº 34744 de Contraloría General de la República, de 6 de Septiembre de 2002 - Doctrina Administrativa - VLEX 239318642

Dictamen nº 34744 de Contraloría General de la República, de 6 de Septiembre de 2002

N° 34.744 6-IX-2002

Se ha dirigido a esta Contraloría General el Alcalde de una Municipalidad, solicitando un pronunciamiento que determine si la facultad de condonar las deudas por derechos de aseo, concedida a las Municipalidades en el inciso tercero del artículo único de Ley N° 19.756, puede ser ejercida respecto de aquellas personas poseedoras de pensión asistencial, que no cuentan con credencial del Fondo Nacional de Salud, pero que acceden al sistema de salud en la categoría A, esto es, atención gratuita.

La Municipalidad, a través del Oficio Ord. N° 800/05/019, de 2002, ha informado respecto de la situación planteada, adjuntando el informe evacuado por su Dirección Jurídica.

Como cuestión previa, cabe recordar que el inciso tercero de Ley N° 19.756 dispone que las Municipalidades, en razón de las condiciones socioeconómicas del deudor y sólo respecto de las deudas por derechos de aseo, podrán condonar hasta el 100% de la deuda, siempre que se tratare de deudores que se encuentran en alguna de las siguientes condiciones: a) desempleados inscritos en el registro de cesantes de la Municipalidad correspondiente al lugar de residencia; b) mayores de 65 años, beneficiarios del sector público de salud, clasificados en las categorías A, B, C y D del Fondo Nacional de Salud; c) beneficiarios del sector público de salud clasificados en las categorías A y B del Fondo Nacional de Salud; y d) beneficiarios de viviendas sociales, como aquellas definidas en el artículo 7.1.2 del Decreto Supremo N° 47, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, del año 1992, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 29 de Ley N° 18.469, que regula el ejercicio del derecho constitucional a la protección de la salud y crea un régimen de prestaciones de salud, sustituido por el artículo 3 de Ley N° 19.650, establece que -en relación al financiamiento del régimen- las personas afectas a éste se clasifican según su nivel de ingresos, en los grupos A, B, C y D. En lo que interesa, cabe precisar que el grupo A está conformado por las personas indigentes o carentes de recursos, beneficiarios de pensiones asistenciales a que se refiere el Decreto Ley N° 869, de...

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