Dictamen nº 29027 de Contraloría General de la República, de 31 de Julio de 2002 - Doctrina Administrativa - VLEX 239318262

Dictamen nº 29027 de Contraloría General de la República, de 31 de Julio de 2002

N° 29.027 31-VII-2002

Subgerente de la Banca Institucional Descentralizada del Banco del Estado de Chile, solicita un pronunciamiento que determine si las Municipalidades tienen algún tipo de restricción para suscribir, con tal entidad bancaria, convenios de pago a proveedores.

Lo anterior, por cuanto los Municipios habrían expresado a dicho banco que por una disposición de este Organismo de Control, ellos deberían generar un documento por cada egreso.

Requerido informe a la Subdivisión de Auditoría e Inspección de la División de Municipalidades, ésta, se ha servido informar, concluyendo, en lo que interesa, lo siguiente:

  1. No es efectivo que exista una instrucción de esta Contraloría en cuanto a que para cada operación deba existir un comprobante de egreso previo, como tampoco norma alguna en la Ley de Administración Financiera del Estado que determine cómo debe ser el sistema de cada institución. Por lo tanto, el modelo contable de cada entidad pública es determinado por ella misma.

  2. El mecanismo sobre el cual se consulta está siendo aplicado actualmente por las Municipalidades en forma restrictiva para el pago de los servicios básicos, como luz, agua potable, etc., como una forma de agilización de su gestión.

Sobre el particular, es útil recordar, en primer término, que de acuerdo con el artículo 50 de Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, las Municipalidades se rigen por las normas sobre administración Financiera del Estado y que según el artículo 63, letra e), de esa misma ley al Alcalde le corresponde administrar los recursos financieros de la Municipalidad, de acuerdo con las citadas normas sobre Administración Financiera del Estado. El artículo 27 letra b), N° 6 del mismo texto legal, contempla, a su vez, como una de las funciones de la unidad encargada de administración y finanzas, asesorar al Alcalde en la administración financiera de los bienes municipales, para lo cual le corresponderá, entre otras acciones, efectuar los pagos municipales, manejar la cuenta bancaria respectiva y rendir cuentas a la Contraloría General de la República.

Por otra parte, el inciso primero del artículo 8° de Ley N° 18.695 dispone que las Municipalidades podrán celebrar convenios con otros órganos de la Administración del Estado para el cumplimiento de sus funciones. Agrega su inciso segundo que también podrán celebrar contratos que impliquen la ejecución de acciones determinadas a fin de atender las necesidades de la comunidad...

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