Dictamen nº 18848 de Contraloría General de la República, de 6 de Agosto de 1991 - Doctrina Administrativa - VLEX 239316790

Dictamen nº 18848 de Contraloría General de la República, de 6 de Agosto de 1991

ministerio de obras publicas se ha ajustado a derecho en expropiacion de predio, indemnizando a propietaria del mismo y pagando a arrendatario mejorero recurrente solamente la mudanza o traslado de materiales con que construyo mejoras en inmueble expropiado. ello, porque acorde articulos 20 y 23 del dl 2186/78, pagada la indemnizacion se traspasa de pleno derecho el dominio del bien expropiado en favor del expropiante, extinguiendose los derechos que terceros hubieren ejercido sobre el hasta ese instante, pasando la indemnizacion a subrogar al bien expropiado para todos los fines legales. lo anterior no significa desconocer el derecho de los terceros para ejercer las acciones que les corresponden segun sus titulos, los que deben hacerse efectivos sobre la indemnizacion, pudiendo requerir el resarcimiento del dano patrimonial que efectivamente se les hubiere causado, que no sea de cargo del expropiado sino del expropiante, en la medida que sus titulos consten en una resolucion judicial o escritura publica de fecha anterior a la resolucion que dispuso el estudio de la expropiacion o del acto expropiatorio propiamente tal. los terceros cuyos derechos se han extinguido con la expropiacion pueden ejercer sus acciones sobre la indemnizacion al tenor del titulo vi del dl 2186, en el que se establece que el juez respectivo dispondra la publicacion de dos avisos para que en el plazo que senala puedan los interesados hacer valer sus acciones en juicio, si acreditan la constitucion de derechos reales antes de la expropiacion o que sean acreedores que hayan obtenido resoluciones judiciales que limiten el derecho de dominio del dueno.; como recurrente no se encontraba en ninguno de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR