Dictamen nº 3886 de Contraloría General de la República, de 29 de Enero de 2002 - Doctrina Administrativa - VLEX 239315958

Dictamen nº 3886 de Contraloría General de la República, de 29 de Enero de 2002

N° 3.886 Fecha: 29-I-2002

Mediante oficio N° 5855, del 2001, la Dirección General de Aeronáutica Civil, ha solicitado a esta Contraloría General un pronunciamiento respecto de si resulta procedente el pago de las remuneraciones al personal auxiliar y de servicios menores, que se acoge a licencia médica y no tiene derecho al subsidio, por no reunir los requisitos establecidos en el artículo 4° del DFL N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Señala la Dirección recurrente, que el inciso 2° del artículo 23° de la Ley 16.752, Orgánica del Servicio, faculta al Director General para contratar personal auxiliar o de servicios menores, conforme a las disposiciones del Código del Trabajo.

Dicho personal, en materia de subsidios por incapacidad laboral se rige por el DFL N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que en su artículo 4° establece que para tener derecho a los subsidios se requiere un mínimo de seis meses de afiliación y de tres meses de cotización, dentro de los seis meses anteriores a la fecha inicial de la licencia médica correspondiente.

Por su parte, el artículo 18° del Decreto Ley N° 3.529, de 1980, dispone que los servidores del Estado regidos por el Código del Trabajo, que se acojan a subsidio por reposo preventivo, a licencia maternal o a licencia por enfermedad común, tendrán derecho a percibir las remuneraciones no imponibles que les correspondieren, las que les serán pagadas por la respectiva entidad empleadora.

Sobre el particular, cabe señalar que la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora, contenida en dictámenes N°s. 29.413, de 1989 y 36.365, de 2001, entre otros, ha precisado que si el servidor no cumple con los requisitos de afiliación y cotizaciones indicadas en el artículo...

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