Dictamen nº 26920 de Contraloría General de la República, de 17 de Julio de 2002 - Doctrina Administrativa - VLEX 239315450

Dictamen nº 26920 de Contraloría General de la República, de 17 de Julio de 2002

N° 26.920 Fecha: 17-VII-2002

Se solicita un pronunciamiento a esta Contraloría General acerca de si corresponde que el Instituto de Normalización Previsional envíe a la Dirección de Previsión de Carabineros, los descuentos previsionales y de salud del personal de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones de Chile, a quienes se les otorgó pensión conforme a lo dispuesto en el artículo 20, inciso noveno, de Ley N° 19.234.

De igual modo, solicita que se dictamine si resulta procedente que esa Dirección de Previsión pague directamente las pensiones no contributivas de los exonerados políticos que señala, que jubilaron de acuerdo con la citada Ley N° 19.234.

Al respecto, esta Entidad de Control debe manifestar que la primera consulta dice relación con aquellos personales en retiro de Carabineros y de la Policía de Investigaciones de Chile, que debido a que no cumplían los requisitos para obtener la pensión no contributiva que contempla Ley N° 19.234 -con la modificación introducida por Ley N° 19.582-, se acogieron a jubilación en virtud de lo establecido en el inciso noveno del artículo 20 de dicha ley.

El citado artículo 20, dispone en su inciso noveno que “las personas que no cumplan con los requisitos para pensionarse en los términos antes señalados -refiriéndose a la pensión no contributiva que contempla esa ley-, podrán solicitar y obtener pensión por años de servicio, vejez, invalidez o sobrevivencia en la misma forma y condiciones que el resto de los beneficiarios de esta la ley, considerándose para este fin que son funcionarios afectos al régimen de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas...” ;.

A su turno, el inciso décimo de la misma norma, en lo que interesa, señala que “...tratándose del personal que se encuentre en la situación contemplada en el inciso precedente corresponderá al Instituto de Normalización Previsional la determinación y pago de los beneficios a que pueda tener derecho, los que se financiarán para este efecto en la forma contemplada en el artículo 17 de esta ley, sin perjuicio de las concurrencias que corresponda hacer efectivas”.

Por su parte, el inciso undécimo del mencionado precepto dispone que “las pensiones que se otorguen en conformidad con este artículo estarán sujetas a todas las cotizaciones y descuentos que establecen las leyes respecto de las pensiones del régimen previsional en que queden incorporados los interesados y se incrementarán en las mismas oportunidades y...

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