Dictamen nº 33955 de Contraloría General de la República, de 13 de Diciembre de 1993 - Doctrina Administrativa - VLEX 239314474

Dictamen nº 33955 de Contraloría General de la República, de 13 de Diciembre de 1993

dl 799/74, que regula uso y circulacion de vehiculos estatales, no ha sido derogado por ley 19175. asi, sigue vigente su art/1 que prohibe la circulacion de los vehiculos de entidades que indica, los sabados por la tarde, domingos y festivos, extendiendose dicho impedimento no solo para vehiculos de propiedad de esos entes, sino para los tomados en arriendo, usufructo, comodato, deposito u otro titulo no translaticio de dominio, por aquellos. el mismo texto establece dos excepciones a esa prohibicion; la primera referida al caso en que el intendente o gobernador autorice salidas especificas de tales vehiculos, con los requisitos y modalidades previstas en art/1 inc/3, y, la segunda, a la circulacion de los mismos en forma permanente en dias y horas inhabiles, en las situaciones y con las exigencias dispuestas en art/1 inc/final, oportunidad en la que se requiere que la pertinente autorizacion se otorgue por decreto fundado del ministerio correspondiente al organo al que esten asignados los vehiculos, firmado ademas por ministro del interior. acorde dl 799/74 art/2 solo tienen derecho a uso de vehiculos para desempenar las funciones inherentes a su cargo, los funcionarios de los servicios publicos que mediante decreto supremo, firmado tambien por ministro del interior, esten autorizados para ello. ademas, art/3 del mismo dl obliga a usar disco fiscal respecto de vehiculos de propiedad de entidades senaladas en art/1 inc/1, a excepcion de las personas o entes especificamente mencionados en art/3 inc/3, como tampoco rige esa exigencia para vehiculos exceptuados por decreto supremo fundado del ministerio pertinente, firmado tambien por interior.; estas disposiciones se aplican tanto a organismos publicos como a determinados privados, mencionandose expresamente, entre los primeros, las municipalidades, cuya autonomia no obsta a ello, pues el senalado dl afecta a entes que indica con prescindencia del estatuto organico que los regule y del mayor o menor grado de autonomia de que gocen. conforme ley 19175 art/4 lt/g, la autorizacion para salidas especificas o uso permanente fuera de dias y horas de trabajo, o para exceptuar del uso de disco fiscal a vehiculos de servicios publicos creados por ley, es una atribucion del gobernador, la que debe ejercerla conforme normas del dl 799/74, el cual, en este sentido, ha sido modificado por dicha ley. asi, dado el principio de la unidad de accion contenido en ley 18575 art/5 inc/2, por gobernador respectivo...

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