Dictamen nº 16066 de Contraloría General de la República, de 8 de Mayo de 2000 - Doctrina Administrativa - VLEX 239313710

Dictamen nº 16066 de Contraloría General de la República, de 8 de Mayo de 2000

N°16.066 Fecha: 08-V-2000

Don L.N., funcionario, grado 15° de la planta de administrativos, de la Municipalidad de Padre Hurtado, ha interpuesto ante esta Contraloría General el recurso especial de reclamación contemplado en los artículos 47 y 156 de la Ley 18.883, respecto de sus calificaciones correspondientes al período comprendido entre el 1° de septiembre de 1998 y el 31 de agosto de 1999, lo que le ha significado quedar ubicado, nuevamente, en lista 3, condicional.

La Municipalidad de Padre Hurtado, mediante el oficio 300/12/66 de 2000, adjuntando el informe N° 5 del mismo año de la respectiva Dirección Jurídica, remitió los antecedentes del respectivo proceso calificatorio.

Sobre la materia, cabe señalar que conforme lo disponen los artículos 47 y 156 de la Ley 18.883, notificado el fallo de la apelación en la forma señalada en el artículo 45, los funcionarios municipales podrán reclamar directamente a la Contraloría General de la República en el plazo de 10 días hábiles, contado desde que tuvieren conocimiento de la resolución fue dio origen al vicio de que se reclama.

En este contexto, es útil precisar que el fallo que resuelve la apelación debe notificarse en la forma prevista en el artículo 45 del Estatuto de los Funcionario Municipales, esto es, entregando al funcionario copia autorizada del mismo, exigencia que se debe entender cumplida cuando consta que el servidor ha tomado conocimiento cabal, oportuno y cierto de aquél por cualquier medio auténtico y fidedigno, lo que ocurrirá mediante la notificación personal al afectado, practicada por el secretario municipal o por el jefe de personal.

Sin perjuicio de lo anterior, si el funcionario no es habido personalmente, la normativa contempla diversas formas de cumplir con dicha notificación, entre otras, mediante el envío de una copia del fallo al domicilio del interesado por carta certificada, en cuyo caso la comunicación debe entenderse practicada una vez cumplidos 3 días desde que la carta ha sido despachada (Aplica dictámenes 30.973 de 1993 y 21.454 de 1997).

Ahora bien, en la especie, de los antecedentes tenidos a la vista consta que, con fecha 19 de noviembre de 1999, el Alcalde resolvió la apelación de...

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