Dictamen nº 24823 de Contraloría General de la República, de 3 de Julio de 2002 - Doctrina Administrativa - VLEX 239311582

Dictamen nº 24823 de Contraloría General de la República, de 3 de Julio de 2002

N° 24.823 3-VII-2002

Se ha solicitado la reconsideración del Oficio N° 3.425 de 2001, de la Contraloría Regional de Los Lagos, el que, aplicando el criterio contenido en el Dictamen de este Organismo Contralor N° 26.612 de 1999, observó los contratos de los funcionarios del Departamento de Administración de Educación Municipal, regidos por el Código del Trabajo, por estimar improcedente la estipulación contenida en ellos en orden a reconocer a esos trabajadores el derecho a obtener permisos administrativos con goce de remuneraciones.

La recurrente hace presente que la jurisprudencia administrativa existente sobre el particular ha sido contradictoria y se ha aplicado un criterio diverso al expuesto en los Dictámenes N°s. 42.435 de 1994, 12.930 de 2001, entre otros.

Al respecto conviene precisar, en primer término, que efectivamente como lo indica el Municipio ocurrente; esta Contraloría General mediante Dictamen N° 26.612 de 1999, señaló que no correspondía el otorgamiento del citado beneficio a los trabajadores regidos por el Código del Trabajo, en tanto que, a través de Dictamen N° 42.435, de 1994, manifestó que esa franquicia era procedente en la medida que así se hubiera pactado en el contrato laboral dado que dicho cuerpo normativo permite que las partes pacten libremente los beneficios que estimen conveniente, doctrina que fue recogida, en parte, en los Dictámenes N°s. 47.967 de 2000 y 12.930 de 2001, que reconocen la posibilidad de pactar esos permisos pero en los mismos términos que lo consulta Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.

Establecido lo anterior, cabe recordar, desde luego, que las disposiciones del Código del Trabajo que rigen a determinados servidores del Estado tienen el carácter de normas estatutarias, que constituyen mandatos imperativos para la autoridad administrativa, la que, por tanto, se encuentra obligada a otorgar a esos funcionarios los beneficios contemplados expresamente en ese cuerpo legal, como asimismo, los establecidos en los respectivos contratos de trabajo que se hubieren legítimamente pactado conforme a él.

En este sentido, conviene tener en cuenta que el citado Código, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue aprobado por el DFL. N° 1, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, señala en su artículo 10° las estipulaciones que debe contener el contrato de trabajo, mencionando en su N° 7 a “los demás pactos que acordaren las partes”, de lo que se sigue que ese cuerpo...

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