Dictamen nº 36754 de Contraloría General de la República, de 10 de Noviembre de 1997 - Doctrina Administrativa - VLEX 239311506

Dictamen nº 36754 de Contraloría General de la República, de 10 de Noviembre de 1997

no procede suspender el feriado legal como consecuencia de la enfermedad de un trabajador, aun cuando por ello le asista el derecho a obtener licencia medica, atendido que para hacer uso de permiso por causa de enfermedad es preciso que el servidor se encuentre desempenando efectivamente su cargo o funcion. ello, porque conforme art/67 inc/1 del codigo del trabajo, articulos 1, 2 y 17 del dto 3/84 salud, el objetivo fundamental que se persigue con el otorgamiento de licencia medica, es el de permitir que el servidor de que se trate pueda faltar a sus labores o reducir su horario de trabajo por un determinado lapso, hasta el restablecimiento de su salud, por lo que si el empleado no se encuentra obligado a desempenar sus tareas, como ocurre precisamente cuando esta haciendo uso de su feriado legal, no procede superponer en el mismo periodo, una licencia medica. asi, si bien durante el tiempo en que un funcionario se encuentra disfrutando de aquel beneficio, si bien mantiene el vinculo laboral que lo une con el empleador y la correspondiente...

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