Dictamen nº 4358 de Contraloría General de la República, de 9 de Febrero de 1989 - Doctrina Administrativa - VLEX 239309542

Dictamen nº 4358 de Contraloría General de la República, de 9 de Febrero de 1989

ni municipalidades, ni ministerio de vivienda se encuentran facultados para postergar permisos de loteo, subdivision, urbanizacion y construcciones indefinidamente una vez vencido el plazo maximo de 12 meses previsto en art/117 de ley general de urbanismo y construcciones. norma citada es de caracter excepcional y por tanto de interpretacion restrictiva, y el plazo de postergacion no puede exceder los 12 meses, mas alla de los cuales los efectos de los decretos de suspension se extinguen por el solo ministerio de la ley, no admitiendo prorrogas de ninguna clase ni tampoco la figura juridica de dictar un nuevo decreto que afecte a parte del mismo sector ya sometido a suspension, lo que involucra una superposicion de sectores que vulnera el espiritu del legislador al dictar norma citada, ya que respecto de un mismo terreno podria existir la imposibilidad de obtener los referidos permisos por un periodo mayor a un ano. decretos alcaldicios y dto 178/88 vivie, que dispusieron medidas como las indicadas, no se ajustan a derecho y afectan el derecho de propiedad garantizado por art/19 num/24 de la constitucion politica, siendo improcedente que se haga uso de esta facultad excepcional indefinidamente en el tiempo mientras se realizan estudios de modificaciones del plan intercomunal, pues ello implica dejar un bien fuera del comercio humano.; direccion de obras municipales de san bernardo debe pronunciarse respecto de solicitud de aprobacion de loteo presentada por una empresa constructora, el...

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