Dictamen nº 41523 de Contraloría General de la República, de 5 de Diciembre de 1994 - Doctrina Administrativa - VLEX 239308502

Dictamen nº 41523 de Contraloría General de la República, de 5 de Diciembre de 1994

normas del dfl 340/60 y su reglamento, no son aplicables a tendidos de cables submarinos en fondos de mar amparados por una concesion de servicio de telecomunicaciones otorgada conforme ley 18168. ello, porque normas de esa ley constituyen un regimen juridico especial que prima sobre el citado dfl (regimen general de concesiones maritimas), en cuya virtud se otorga a los particulares un derecho preferente para ocupar los bienes nacionales de uso publico al establecer en su art/18 que los concesionarios de servicios de telecomunicaciones tienen derecho a tender o cruzar lineas aereas o subterraneas en bienes de uso publico que senala, solo para los fines especificos del servicio respectivo, derecho que debe ejercerse de modo que no se perjudique el uso primordial de tales bienes y que se cumplan cabalmente las reglas tecnicas y reglamentarias y las ordenanzas pertinentes. no puede sostenerse que la instalacion de "lineas submarinas" quedaria al margen de ley 18168 dado que el art/18 solo menciona las "lineas subterraneas" puesto que la frase "otros bienes nacionales de uso publico", contenida en ese precepto, involucra una autorizacion amplia y general para la ocupacion de todos los bienes de esa naturaleza, incluidas las aguas sometidas a jurisdiccion nacional, de lo que fluye que las lineas cuyo tendido se autorice en estos ultimos, tienen necesariamente el caracter de lineas submarinas.; ademas, ley 18168 art/4 establece que esa normativa rige...

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